REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AF41-U-2000-000175.- INTERLOCUTORIA N° 24.-
ASUNTO ANTIGUO: Nº 1.423.-
El ciudadano Francisco J. Castillo R., titular de la cédula de identidad N° 88.315 procediendo en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “CASTILLO y CIA, S.R.L.” sociedad mercantil inscrita ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31 de enero de 1961, bajo el N° 34, Tomo 9-A, asistido por la ciudadana Lourdes Santamaría, titular de la cédula de identidad N° 11.916.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.689, interpuso en fecha 17 de enero de 2000, recurso contencioso tributario, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-PF-EF-13-01-0214978, de fecha 15 de julio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resolvió imponer multa a cargo de la contribuyente supra identificada por la cantidad de 2.498,23 U.T., equivalentes a Bs. 9.118.752,00, re-expresados en la cantidad de Bs.F. 9.118,75, por incurrir en incumplimiento de deberes formales relativos al Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.) para los períodos de enero de 1995 a abril de 1998.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2000, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1.423, actual asunto N° AF41-U-2000-000175, y librar las notificaciones legales correspondientes.
En fecha 07 de febrero de 2000, compareció la ciudadana Lourdes Santamaría antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, quien presentó diligencia solicitando que fueren libradas las Boletas de notificación respectivas, asimismo presentó el documento poder que acredita su representación.
El 15 de mayo de 2000, estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria N° 62, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.
El 18 de mayo de 2000, se abrió la causa a pruebas.
El 25 de julio de 2000, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, al décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de Informes, en horas de despacho del día 27 de septiembre de 2000, compareció sólo la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, titular de la cédula de identidad N° 6.441.670 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.507, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien consignó conclusiones escritas en dieciocho (18) folios útiles, Seguidamente el Tribunal dejó constancia de ello y dijo “VISTOS”.
El 24 de enero de 2001, el Tribunal prorrogó por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.
No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.
En fecha 12 de noviembre de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:
"...el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CASTILLO y CIA, S.R.L.”, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-PF-EF-13-01-0214978, de fecha 15 de julio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resolvió imponer multa a cargo de dicha contribuyente la cantidad de 2.498,23 U.T., equivalentes a Bs. 9.118.752,00, re-expresados en la cantidad de Bs.F. 9.118,75; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio desde que presentó, el 07 de febrero de 2000, diligencia solicitando que fueren libradas las Boletas de notificación respectivas, de lo cual por consiguiente se desprende que no acudió a impulsar el proceso una vez dictado el “VISTOS” en la causa.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “CASTILLO y CIA, S.R.L.” desde el 07 febrero de 2000, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “CASTILLO y CIA, S.R.L.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Asimismo se comisiona suficientemente al Juzgado Tercero (Distribuidor) del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que mediante el proceso de distribución asigne la Comisión a los fines de practicar la notificación al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente “CASTILLO y CIA, S.R.L.”. Líbrese Despacho de Comisión y Oficio.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencios Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AF41-U-2000-000175.-
ASUNTO ANTIGUO: 1.423.-
JSA/ojpp.-
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