REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000574. Sentencia Interlocutoria Nº 14/2011.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010, por el ciudadano Gustavo Alexis Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V-8.813.192 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.477, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la contribuyente “ASESORES ADUANEROS DIHER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 1989, bajo el N° 09, Tomo 35-A-Sgdo., y registrada por ante el Ministerio de Hacienda bajo el Nº 991, según Resolución Nº 107 de fecha ocho (08) de Marzo de 1990, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.444 de fecha cinco (05) de Abril de 1990, actuando a su vez en nombre y representación de la empresa “SERVIMEDIC SOLUCIONES CARDIOVASCULARES, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Abril de 1999, bajo el N° 59, Tomo 107-A-Sgdo., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0392 de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Inadmisible por Extemporáneo el Recurso Jerárquico ejercido en fecha once (11) de Febrero de 2010, y se confirmó la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/010003 de fecha doce (12) de Diciembre de 2008, emanada de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT, mediante la cual se impuso la sanción pecuniaria contemplada en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas por la cantidad de Bs. 89.770,82, por la no reexpedición oportuna de las mercancías consistentes en tres (03) Maquinas de Autotransfusión Sanguínea (Cirugía Cardiovascular) Modelo Bioconsola 540, Marca: Medtronic, Seriales: 2679, 3422 y 4014. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/oadaf/jcum.
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