REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000586. Sentencia Interlocutoria Nº 15/2011.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha catorce (14) de Noviembre de 2008, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Pedro García Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 6.436.594, actuando en su carácter de Director-Administrador de la contribuyente “CASA LEMA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda bajo el N° 42, Tomo 42-A-Sgdo en fecha dieciocho (18) de Marzo de 1977 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00119162-3, debidamente asistido por el abogado Gerardo Carrillo Rivas, titular de la cédula de identidad N° 2.996.350 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.824, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0174-3826 de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró SIN LUGAR dicho Recurso Jerárquico, confirmando en consecuencia la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/764 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del SENIAT, por la cantidad de 209,62 Unidades Tributarias (U.T.), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente al momento del pago de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Bs. 229,50 por concepto de intereses moratorios tal y como se indica a continuación:
Período Quincena Planilla de liquidación Notificación Multa U.T. Intereses Moratorios en Bs.F
Julio 2006 1 111001227009127
111001238008320 8015009127
8015008320 147,46 152,13
Febrero 2007 1 111001227009129
111001238008322 8015009129
8015008322 44,25 53,78
Marzo 2007 1 111001227009130
111001238008323 8015009130
8015008323 14,38 16,62
Enero 2008 1 111001227009128
111001238008321 8015009128
8015008321 3,53 6,96
Total 209,62 229,50

Con ocasión de la presentación informativa de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, a ser enteradas en la primera quincena de los períodos impositivos 07/2006, 02/2007, 03/2007 y 01/2008 fuera del plazo establecido en el artículo 15 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056 de fecha veintisiete (27) de Enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, vigente para los períodos impositivos Abril 2005 a la fecha, en concordancia con el artículo 1 de la Providencia Administrativa Nº 0985 de fecha treinta (30) de Noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.331 de fecha ocho (08) de Diciembre de 2005; Nº 0778 de fecha doce (12) de Diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.592 de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2006; Nº 0896 de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.840 de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2007; las cuales establecen el calendario de sujetos pasivos especiales para los años 2006, 2007 y 2008 respectivamente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,


Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/oadaf/jcum.