REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2011-000003. Sentencia Interlocutoria Nº 16/2011.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha once (11) de Enero de 2011, por el ciudadano Luis Carlos Malavé González, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.914 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.162, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “DENTAL ASIST BM, C.A.”, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Agosto de 1997, bajo el N° 36, Tomo 412-A Sgdo., contra la Resolución N° 287/2010 de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal Nº D.A.T-G.F.- 630-270-2010, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2010, en la que se formuló a cargo de la recurrente, un Reparo Fiscal por el monto de Bs. 6.266,12 en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas y se le impuso multa por la cantidad de Bs. 8.125,00 por la Comisión del ilícito de no presentación de las declaraciones estimadas de los ejercicios fiscales 2008, 2009, y 2010 y definitivas de los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/oadaf/jcum.
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