REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2005-000637. Sentencia Interlocutoria Nº 12/2011
En fecha siete (07) de Abril de 2005, el ciudadano JOSE MARCELINO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.157.920, propietario del fondo de comercio BAR RESTAURANT LOS ROBLECITOS, R.I.F. V-08157920-9, actuando en su propio nombre, y asistido por la abogada Janeth C. Aguilar M., titular de la cédula de identidad N° 13.489.458 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.900 respectivamente, interpuso Recurso Contencioso Tributario por ante el Departamento de Correspondencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-IFA-235 de fecha veintidós (22) de Octubre de 2004, emanada de dicha Gerencia que declaró “INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA” el Recurso Jerárquico ejercido en fecha once (11) de Febrero de 2004, contra la Resolución N° GRTI/DR/AL-000247 y su correlativa Planilla de Liquidación N° 021001547000259 ambas de fecha primero (01) de Octubre de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, por la cantidad de Bs. 1.212.500,00 equivalente actualmente a Bs. 1.212,50 (Multa), en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria.
Armanda Olga De Abreu Faria.
ASUNTO: AP41-U-2005-000637.
GAFR/Oda/kgc.-
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