| 
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 01 de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 INTERLOCUTORIA N° 11/2010
 Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de octubre de 2010, por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.535.882, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., R.I.F. J-30154314-9, contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/AAJ/RM/298/2010/N°00005708 de fecha 30 de junio de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso sanción por la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 53.034,05. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo  recurrible  en la vía jurisdiccional, impugnado  ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad  y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  primero (01) días del mes de febrero del año dos mil  once  (2011)
 
 La Jueza Suplente
 
 Lilia María Casado Balbás                          		El Secretario
 
 José Luis Gómez Rodríguez
 
 
 ASUNTO  N° AP41-U-2010-000517
 LMCB/ll
 
 
 |