Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
Sentencia Interlocutoria N° 15/2011
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de febrero de 2011, por la abogada Yrene López Noriega, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Con fundamento en lo establecido en los artículos 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), a fin de que procedan a exhibir ante este órgano jurisdiccional la documentación indicada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la recurrente. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2010-000517
LMCB/JLGR/DGD
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