REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por Oficio número 000796, de fecha 29 de octubre de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual remite constantes de doscientos cincuenta y un (251) folios útiles, los recaudos inherente a la referida causa, interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Daniel Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad 6.810.426, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES PROYTEL, C.A., contra la resolución 347/2009 de fecha 11 de diciembre de 2009, por concepto de reparo fiscal por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BILÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.49.138,37) y sanción de multa por la cantidad total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.21.283,38), emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (01) día del mes de febrero de 2011.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO AP41-U-2010-000560