REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Manuel Argiz Riocabo, titular de la cedula de identidad número 3.139.083, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FIAUTO DEL ESTE, C.A., debidamente asistido por el abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.674, contra la Resolución 0194, de fecha 14 de julio de 2010, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto a la sociedad mercantil FIAUTO DEL ESTE C.A., Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, Fiscal General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1er día de Febrero de dos mil once (2011).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2010-000571
RGMB/BLVP/EJLC.-