REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011).

200° y 151°

Vistas las presentes actuaciones se observa:


Que en fecha 18 de octubre de 2010, se admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.930, procediendo en el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil E.H ESTACIONAMIENTO HOTELERO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 00014091, de fecha 06 de mayo de 2010, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda -ahora Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones-, en el cual se ordenó notificar mediante Oficio a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del auto de admisión. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KASSAB, C.A. y librar cartel, a que se refiere el Único aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Que en fecha 28 de enero del 2011, verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se fijó el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente, a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), para que tenga lugar la audiencia de juicio, si que previamente se haya librado el citado cartel de emplazamiento a los terceros interesados, motivo por el cual, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de fecha 28 de enero del 2011 y, ordena de inmediato librar el supra indicado cartel.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
LA SECRETARIA,












Exp. 006774
NEYER