REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la abogada AURA CAROLINA RONDÓN GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.071, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual solicita se declare la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, este Tribunal observa que para que opere la Pérdida de Interés, deben estar presentes dos (02) requisitos concurrentes, a saber; que la causa tenga más de diez (10) años en estado de dictar sentencia y, que una vez notificadas las partes de ello, no manifiesten al Tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, el interés de que el Tribunal dicte su sentencia definitiva.
Siendo ello así, se tiene que en la presente causa, se dijo “Vistos”, en fecha 26 de marzo de 2003, por lo que no se cumplen con los requisitos antes enunciados, motivo por el cual, se niega dicho pedimento y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. 003493
Belitza.
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