REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).


Exp. No. 006771.

Vista las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha primero (1º) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió mediante distribución recurso de nulidad (Regulación), interpuesto por el ciudadano JORGE ELIECER VISCAINO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.297.719, actuando en su condición de arrendatario del local identificado como Oficina No. 42, del Edificio “Cipriano Morales”, ubicado en la Avenida Urdaneta, Oeste 1, entre las Esquina de Veroes a Santa Capilla, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.391, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 00014137 de fecha 20 de mayo de 2010, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

Que en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió el citado recurso, y se libró boleta dirigida a la Empresa Mercantil Consorcio Diversificado de Inmuebles Condica C.A., en la persona de su representante legal, en su condición de propietaria del citado inmueble. Asimismo se ordenaron las notificaciones mediante Oficios a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, anexándole copias certificadas del escrito mediante, y una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se librase el cartel de emplazamiento a los interesados.

Que en fecha 25 de octubre de 2010, el ciudadano JORGE ELIECER VISCAINO PÉREZ, asistido por la abogada SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA, consignó los fotostatos requeridos en auto de admisión y se libraron Oficios Nos. 10/1193 y 10/1194, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, respectivamente, e igualmente se libró Oficio No. 10/1195, dirigido a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, los cuales el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmados y sellados en fechas 29 de octubre de 2010 y 04 de noviembre de 2010.

Que el Órgano administrativo, en fecha 11 de noviembre de 2010, consignó el expediente administrativo y en la misma fecha se ordenó agregarlo a los autos como pieza separada, lo cual se cumplió.

Que en fecha 14 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó para el vigésimo (20mo) día de despacho la audiencia de juicio.

Que en fecha 08 de febrero de 2010, se llevó a cabo la audiencia de juicio, compareciendo a la misma el ciudadano JORGE ELIECER VISCAINO PÉREZ, debidamente asistido por la abogada SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA, ya identificados, el abogado MOISES AMADO, en su condición de apoderado judicial de la Empresa Mercantil Consorcio Diversificado de Inmuebles Condica C.A., así como la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Inquilinaria.

En atención a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal necesario hacer especial referencia a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual contempla el lapso de caducidad establecido por el legislador para interponer los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos dictados por los órganos reguladores en materia inquilinaria en los siguientes términos:

Artículo 77. Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes.

De la disposición transcrita, se evidencia que el lapso para intentar cualquier recurso con fundamento en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es de sesenta (60) días calendarios, contado desde el momento de la notificación del acto al interesado.

Así las cosas, tenemos que desde el 1º de julio de 2010, fecha en que quedó notificado el actor conforme aparece del Informe de la Notificación por Cartel, consignado al folio 468 del expediente administrativo, por el Inspector de Inmuebles del órgano administrativo, ciudadano Jorge Naveda, titular de la Cédula de Identidad No. 3.680.468, por lo que es a partir de esa fecha 1º de julio de 2010, que comienza a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para darse por notificado, culminando el día 16 de julio de 2010, vencido el mismo, comienza a correr el lapso de los sesenta (60) días calendarios para impugnar la Resolución de que tratan las presentes actuaciones, de modo tal, que el último citado lapso comenzó el día 17 de julio de 2010, y finalizó el día 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, en virtud que el recurrente interpuso el recurso contencioso de nulidad en fecha 30 de septiembre de 2010, el lapso de caducidad ya había transcurrido, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar extemporánea su interposición, y en consecuencia, se declara la CADUCIDAD, del recurso interpuesto por el ciudadano JORGE ELIECER VISCAINO PÉREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 00014137 de fecha 20 de mayo de 2010, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.

Siendo ello así, se revoca el auto de admisión de fecha (18) de octubre de dos mil diez (2010), y sus posteriores actuaciones.

Remítanse los expedientes a las Oficinas respectivas en su oportunidad, bajo Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL




Exp. No. 006771.
Belitza.