REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011).

200° y 152°

Vista la promoción de pruebas efectuada en la audiencia de juicio de fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), por la abogada MORELIA BEATRIZ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio del Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consistentes en la promoción del mérito favorable de los autos y, de todas y cada una de sus partes el expediente administrativo consignado al escrito libelar, por tratarse de documentales insertas a los autos con anterioridad, se consideran mérito favorable de los autos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,






Exp. No. 006311
Sandy


D/23