REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 152º
Exp. No. 006788.
Vista las precedentes actuaciones, se observa:
Que en auto de fecha 29 de octubre de 2010, relativo a la querella interpuesta por la ciudadana PRISCILLA GONZÁLEZ DE RUDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.736.643, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.500, contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador se ordenó la citación del ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, en lugar del ciudadano Síndico Procurador Municipal del referido Municipio, quien es el llamado a defender los intereses del Municipio, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se reforma el citado auto, y se ordena la citación del ciudadano Síndico Procurador del citado Municipio para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su citación, e igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este Tribunal, dentro del citado plazo.
Se deja sin efecto el Oficio No. 11/007, de fecha 11 de enero de 2011. Líbrese Oficio, anexándole copia certificada de las actas que van desde el folio uno (01) hasta el presente auto
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. No. 006788.
Belitza.
|