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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 200º y 151º
 
 ASUNTO:	AH11-F-2007-000244
 
 SOLICITANTES: ciudadanos Richard Daniel Contreras y Carolina Vásquez Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.141.561 y 15.833.515 respectivamente.-
 ABOGADA ASISTENTE: Guillermo Paredes y Vanessa Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los  números 124.427 y 124.497 respectivamente.-
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
 Expediente Número Antiguo 45728.-
 I
 Se inicia  el presente juicio  por libelo de demanda, presentado por los ciudadanos Richard Daniel Contreras y Carolina Vásquez Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.141.561 y 15.833.515 respectivamente, asistidos por los abogados Guillermo Paredes y Vanessa Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los  números 124.427 y 124.497 respectivamente,  quienes alegaron que el día ocho de julio de 2005,   contrajeron matrimonio, ante  la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital,  acto que quedó  asentado en el Acta Nº 51, de los libros de matrimonios llevados por  esa oficina del año 2005, asimismo manifiestan que fijaron  su último domicilio conyugal, “Delicias, Calle Oeste (7) edificio Nevore, piso 09, apartamento 9-D, Parroquia Altagracia, Distrito Capital, Caracas”,  donde las relaciones se mantuvieron en armonía, cumpliendo  cada uno con sus obligaciones,  pero al final surgieron desavenencias, llegando a la conclusión  que entre ellos  era imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo  convinieron  en separarse de cuerpos, igualmente  manifestaron que  no procrearon hijos, ni existen  bienes de la comunidad conyugal a liquidar; por ello  a tenor de lo dispuesto en el  artículo 189  del Código Civil,  solicitaron la separación de cuerpos.-
 Admitida la demanda, mediante auto de fecha 27 de junio de 2008, este juzgado decretó  la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Richard Daniel Contreras  y Carolina Vásquez Silva  quienes contrajeron matrimonio civil  el día 08-07-2005,  ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia  La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital,  acto que se encuentra asentado en el  Acta Nro 51, folio 51, de los libros de matrimonios llevados por  esa Prefectura del año 2005, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha  13 de junio de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
 Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2008,  la ciudadana Carolina Vásquez,  titular de la cédula de identidad Nro 15.833.515, asistida del abogado Guillermo Paredes,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.427,  mediante la cual solicita copias certificadas  de la solicitud y auto de admisión,  lo cual acordó expedir este Juzgado mediante auto de fecha 16 de julio de 2008, la cual fue retirada por la solicitante en fecha 20-10-08.-
 Mediante diligencia presentada en fecha 04 de marzo de 2010, por la ciudadana la ciudadana Carolina Vásquez,  titular de la cédula de identidad Nro 15.833.515, asistida de la  abogada Lilibeth Azualde,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 61.315, solicitó la conversión de la  separación de cuerpos, de divorcio, en virtud que transcurrió  más de un (01) año, sin reconciliación alguna.-
 Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2010, el Tribunal instó a la solicitante, ciudadana Carolina Vásquez Silva, aportar la dirección en la que se pudiera notificar al ciudadano Richard Daniel Contreras;  quien mediante diligencia presentada en fecha 25 de mayo de  2010,  aportó la dirección requerida, y en echa 21-07-2010, solicitó la notificación del  ciudadano, Richard Daniel Contreras, lo cual acordó este juzgado en fecha 27-07-2010, librándose  la respectiva boleta de notificación.-
 Mediante diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos  Richard Daniel Contreras y Carolina Vásquez Silva, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros 14.141.561 y 15.833.515 respectivamente, asistidos  por la abogada Lilibeth Alzualde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.351, en su carácter de  defensora  delegada de los derechos de la mujer del Instituto  Nacional de la Mujer (Inamujer),  mediante la cual solicitan la conversión  den divorcio la separación de cuerpos, en virtud que entre ellos no ha habido  reconciliación alguna.-
 El Tribunal  luego de una minuciosa  revisión  de las actas  que conforman  el presente expediente, se observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido  en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.  Así se declara.-
 II
 Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO,  presentada por los ciudadanos Richard Daniel Contreras y Carolina Vásquez Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros  14.141.561 y 15.833.515  respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron  el día ocho (08) de julio de 2005, ante  la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital,  acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 51 folio 51, de los libros de matrimonios llevados por  esa oficina del año 2005.-
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a  los 08   días  del mes de febrero del año 2011.  Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
 La Juez.
 
 María Rosa Martínez Catalán.-
 La Secretaria.
 
 Norka Cobis Ramírez.
 
 En  el día de hoy 08-02-2011, siendo las once y diecisiete  minutos de la mañana (11:17 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
 La Secretaria.-
 
 
 
 
 
 
 MRMC/NC/Jaime.
 Nro Antiguo 45728
 Juris AH11-F-2007-000107
 
 
 
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