REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
TRIBUNAL DE JUECES RETASADORES
ASUNTO: AH13-X-2009-000110
PARTE INTIMANTE: ciudadano CARLOS COLMENARES VARELA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad n°3.252.668, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el impre-abogado bajo el número 37.052 actuando en su propio nombre.
PARTE INTIMADA: ciudadana MARITZA DANIELA DE CANDIDO LOVISA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.228.832 asistida por los abogados Jesús Ramírez Acosta y Campo Elías Lezama, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-16.129.928 y V-15.969.384, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.880 y 124.414, respectivamente.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con motivo del juicio de partición de comunidad conyugal seguido por MARITZA DANIELA DE CANDIDO LOVISA antes identificada en contra del ciudadano ANTONIO DE LUCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 10.870.231 y de este domicilio. El abogado intimante había representado a la intimada en el juicio antes referido que se sustanció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito y bancario del Área Metropolitana de Caracas, siéndole revocado el poder cuando el proceso se encontraba en fase de citación, luego que el abogado accionante había realizado una serie de actuaciones judiciales para el logro de la citación personal de la parte accionada las cuales habían resultado infructuosas.
Admitida la demanda e intimación por honorarios profesionales y luego de sustanciada la causa en la cual la parte intimada procedió a oponerse al derecho del abogado intimante para cobrar honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en su nombre, este Juzgado mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2010 procedió a declarar parcialmente con lugar el derecho del abogado CARLOS COLMENARES VARELA a percibir honorarios profesionales, decisión que su parte pertinente expresa:
“A tal efecto el legislador patrio estableció en el Artículo 22 de la Ley de Abogados que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. ”
Conforme lo deja ver la norma especial antes transcrita, al abogado se le otorga ese derecho de ser acreedor de honorarios, pudiendo ejercer las acciones correspondientes contra su cliente o directamente contra la parte contraria condenada en costas. .
La acción interpuesta es de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los que se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente. .
Se puede decir, pues, que los honorarios son del profesional del derecho por los servicios prestados, en atención a su profesión, la cual se rige (de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Abogados) por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados. .
En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende. .
El legislador, en el Artículo 22 antes citado, ha establecido dos vías de trámite, las cuales han sido causa de grandes discusiones entre doctrinarios y jurisconsultos, a saber. :
a) el juicio breve, cuando se trate de reclamo de actividades extrajudiciales y;
b) el especial, que prevé el mismo 22, cuando se trate de actuaciones judiciales, el cual fue desarrollado por la jurisprudencia patria, según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expediente No. AA20-C-2001-000329.
Desde la perspectiva del estricto derecho procesal, los procedimientos antes enunciados resultan incompatibles entre sí, por ello, de acuerdo a cada situación deberá procederse a tomar la vía procesal que por ley le corresponda.
En el caso de estos autos encuentra este Operador de Justicia que las actuaciones reclamadas el abogado CARLOS COLMENARES, en nombre de la hoy demandada, revisten carácter judicial, dado que éstas se efectuaron en la interposición de un proceso jurisdiccional, por ello resulta obligatorio destacar que el procedimiento incidental utilizado para dirimir la presente controversia es el correcto, quedando solo en tela de juicio el derecho al cobro que tiene el abogado reclamante y así se declara.
Establecido el trámite judicial para el cobro de honorarios profesionales del abogado a su cliente, observa este Sentenciador que, en el presente caso, se reclama honorarios profesionales que, según dice la parte demandante, fueron causados con motivo de las actividades desplegadas ante este mismo Órgano Jurisdiccional por la interposición de la acción de partición, encaminada contra el ciudadano ANTONIO DE LUCA.
Ahora bien, la representación de la parte demandada objetó el derecho que tiene el intimante a percibir sus honorarios, fundamentando su alegato en los recibos de pago antes valorados, los cuales fueron suscritos a nombre del ciudadano Francisco Camero por concepto de “Cta. de Honorarios Profesionales”, dicho ciudadano fungió como apoderado judicial de la hoy demandada, MARITZA DE CANDIDO LOVISA, lo cual crea en el Juzgador que con tal carácter suscribe la convicción de que los referidos recibos fueron suscritos a nombre referido ciudadano (hoy fallecido) en razón de los pagos efectuados por éste en nombre de su mandante, ciudadana MARITZA DE CANDIDO LOVISA, tomando en consideración las fechas o lapsos de los pagos y el juicio.
Cabe observar que en autos no se evidencia que las partes hayan convenido al pago de un 40% del monto de lo litigado o alguna otra condición que indique cuál fue el monto convenido para ejercer tal mandato, por consiguiente, el alegato opuesto por la parte actora en tales respectos debe sucumbir y así se decide. .
Aunado a lo anterior, encuentra este Tribunal que los recibos tantas veces mencionados fueron emitidos dentro del lapso de tiempo en el cual duró el mandato, en otras palabras, desde el 10 de septiembre de 2008, hasta la muerte del mandatario, ocurrida en fecha 23 de mayo de 2009 y los mismos se encuentran en posesión de la demandada; todo ello conlleva a considerar que los pagos efectuados por el ciudadano Francisco Camero, relativos al pago de la cuenta de honorarios del abogado CARLOS COLMENARES, se realizaron en nombre de la ciudadana MARITZA DE CANDIDO LOVISA, lo que encamina a determinar que los honorarios causados por las pocas actuaciones desarrolladas por el profesional del derecho antes nombrado, en el juicio de partición seguido contra Antonio De Luca, fueron debidamente sufragadas por la accionada y así se declara.
No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que aún cuando el abogado reclamante haya recibido pagos parciales relativos a sus honorarios, de las actas procesales no se observa que se haya establecido un convenio de pago en relación a los servicios prestados por éste o que haya mediado algún contrato de servicios, lo cual produce una incertidumbre al no saber el monto exacto sobre el cual se haya pactado el pago de los referidos honorarios, así como tampoco puede determinarse si los pagos efectuados por la parte demandada abarcan la totalidad de los honorarios que le puedan corresponder al reclamante, por ello, debe entonces este sentenciador estimar la procedencia parcial de la reclamación intentada por el abogado CARLOS COLMENARES y declarar que éste sí tiene derecho a cobrar los honorarios causados por sus servicios, a cuyo monto final, debe descontársele el monto de Bs.F. 9.500,00, dicha suma es la representada por el depósito bancario y los recibos arriba aludidos, así como también debe excluirse la actuación reclamada por el abogado demandante, relativa a la diligencia de fecha 02 de abril de 2009, donde el Alguacil Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso que ha recibido del abogado CARLOS COLMENARES, un juego de copias certificadas del libelo de demanda junto con orden de comparecencia al pie de la misma, del juicio que por partición sigue MARITZA DE CANDIDO contra ANTONIO DE LUCA, para practicar la citación del ciudadano ANTONIO DE LUCA, de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, dado que dicha actuación la efectuó un funcionario judicial y no el abogado demandante. Así se decide. .
En el mismo sentido, debe este Juzgado señalar que atendiendo al criterio jurisprudencial sentado en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, N° 000959, Expediente No. AA20-C-2001-000329, se observa que la presente decisión sólo debe versar sobre el derecho al cobro que tiene el demandante, dando así conclusión a la etapa declarativa, por lo que la estimación de los honorarios causados, así como el ejercicio del derecho de retasa deben darse una vez quede definitivamente firme la presente decisión y así se declara.
Por todos los razonamientos expuestos en el presente fallo, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, y con vista a toda la prueba documental analizada y valorada, inevitablemente este órgano jurisdiccional, debe declarar parcialmente con lugar el derecho que tiene el abogado CARLOS COLMENARES, al cobro de los honorarios profesionales derivados de las actuaciones desarrolladas por el profesional del derecho antes nombrado, en el juicio de partición seguido contra Antonio De Luca, lo cual quedará establecido en forma expresa en el dispositivo de este fallo, con arreglo al Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así finalmente queda establecido.
DE LA DISPOSITIVA. .
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido :
Primero: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado CARLOS COLMENARES, al cobro de los honorarios profesionales derivados de las actuaciones desarrolladas por el profesional del derecho antes nombrado, en el juicio de partición seguido contra Antonio De Luca. .
Segundo: se ORDENA que el presente juicio continúe conforme al proceso detallado en la doctrina jurisprudencial sentada en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expediente No. AA20-C-2001-000329 .
Tercero: se ORDENA excluir del monto total de honorarios o de la suma que han de determinar los jueces retasadores (de ser el caso) la cantidad de Bs.F. 9.500,00, la cual, es la representada por el depósito bancario y los recibos arriba aludidos, así como también debe excluirse la actuación reclamada por el abogado demandante, relativa a la diligencia de fecha 02 de abril de 2009, donde el Alguacil Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso que ha recibido del abogado CARLOS COLMENARES, un juego de copias certificadas del libelo de demanda junto con orden de comparecencia al pie de la misma, del juicio que por partición sigue MARITZA DE CANDIDO contra ANTONIO DE LUCA, para practicar la citación del ciudadano ANTONIO DE LUCA, de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, dado que dicha actuación la efectuó un funcionario judicial y no el abogado demandante .
Cuarto: No hay condenatoria en costas dado que la pretensión fue acogida parcialmente.
Quinto: en razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a las partes que los lapsos procesales de ley comenzarán a correr una vez conste autos la última de las notificaciones ordenadas”.
Así mismo, mediante auto decisorio de fecha 28 de julio de 2010 se declaro firme la decisión antes referida dándose paso a la fase estimativa del procedimiento, y luego de cumplida la estimación correspondiente, la ciudadana MARITZA DANIELA DE CANDIDO LOVISA, debidamente asistida de abogado, se acogió al derecho de retasa, quedando designados como jueces retasadores los abogados Jenny Sánchez y Cesar Rodríguez, y consignados los respectivos honorarios en el plazo correspondiente, quedo constituido el Tribunal de Retasa, designándose ponente a la primera de los nombrados.
II
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como se encuentran los trámites procesales, este tribunal de retasa pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Según lo indicado en la decisión antes citada dictada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de esta profesión confiere al abogado el derecho de percibir honorarios por las gestiones judiciales o extrajudiciales que realice. En el caso de autos el abogado intimante estimó sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en nombre de su cliente en el juicio de partición de comunidad conyugal ut supra referido, culminando sus actuaciones luego de haberse realizado varias actuaciones tendentes a lograr la citación personal de la parte demandada, en virtud de la revocatoria del poder que le realizara su mandante en fecha 6 de agosto de 2009, según documento autenticado bajo el número 49, tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas.
En este sentido se debe resaltar que en el juicio de partición regulado en los articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la actuación mas importante, la que conlleva el trabajo intelectual, de recopilación de datos y fundamentación jurídica y que debe cumplir con los requisitos de expresar cuidadosamente cada título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos, y la proporción en que deben dividirse los bienes, lo constituye el LIBELO DE LA DEMANDA, y así pone de relieve lo antes dicho, el hecho que al contestarse la demanda si no se produce objeción a los aspectos antes mencionados, se pasa en forma inmediata al nombramiento de partidor teniendo de allí en adelante más importancia las actividades que realice el partidor que se designe.
Lo antes expuesto se cumplió en el subíndice y se trae a colación debido a que en el presente caso se ha objetado la efectividad de las actividades desplegadas para lograr la citación de la parte demandada como elemento para enervar el resultado obtenido en la gestión del abogado, siendo como ya se dijo que la actividad más importante en materia de partición lo constituye el escrito libelar, no obstante ello todo tribunal de retasa debe tomar en cuenta los diversos elementos y circunstancias generalmente aceptados para la estimación de los honorarios, como son la importancia, cuantía, y dificultad del asunto, el resultado obtenido y el tiempo requerido.
En cuanto a estos últimos aspectos se debe resaltar que si bien es cierto que en materia de intimación de honorarios profesionales que realiza el abogado a su propio cliente no existe la limitación del 30% consagrada en el Código de Procedimiento civil, se observa en autos que la estimación de la demanda de partición, fue de Bsf 25.595.390, procediendo el abogado intimante a relizar su intimación partiendo del 50% de dicha cantidad por ser este el monto que correspondería a su cliente de los bienes objeto de partición. De igual manera se debe resaltar que la demanda fue presentada el 10 de diciembre de 2008, culminando las actuaciones del abogado en el mes de agosto de 2009, siendo cierto que en las actividades para el logro de la citación se evidencia una falla que determinó la necesidad de realizar nuevamente las actuaciones, comisionando a los tribunales competentes en el Estado Vargas, para la práctica de la citación.
Como es bien sabido, el Abogado Intimante consideró sus honorarios profesionales en base al cincuenta por ciento (50%) de la cuantía relacionada con el inventario de bienes insertos en la causa principal, los cuales son determinados por balance presentado por el ciudadano Contador Público Lic. Iván Zapata Bastidas, N° C.P.C 7.295, de fecha 2 de noviembre de 2.008, el cual determino el Patrimonio de la Comunidad en la cantidad de Bolívares Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Noventa (Bs. 25.595.390,00), del cual se desprende el cincuenta por ciento (50%), lo cual asciende a la cantidad de Bolívares Doce Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Noventa y Cinco (Bs. 12.797.695), alicuota parte que representa a la Parte Intimada, por las cantidades antes expuestas la Parte Intimante (Dr. Carlos Colmenares Varela) intimó los honorarios profesionales en la presente causa a la ciudadana Maritza Daniela de Candido Lovisa, en la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Doscientos Diecinueve Mil Trescientos Cuarenta y Tres con 25/100 (Bs. 4.219.343,25)
SEGUNDO: Visto las consideraciones antes expuestas, los Jueces Retasadores, proceden a realizar la retasa de los Honorarios profesionales estimados en base a la LEY DE HONORARIOS MÍNIMOS DE ABOGADOS, vigente en función de los artículos que correlacionaremos con las actuaciones realizadas por la Parte Intimante, continuamente procedemos a determinar la retasa de los honorarios profesionales solicitados:
1.- Por el estudio del caso, redacción y presentación del libelo de la demanda ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, en fecha 8 de diciembre de 2.008, cursantes en los folios 1 al 16 del juicio principal, cuyo monto intimado por el Dr. Carlos Colmenares Varela es la cantidad de Bolívares Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con 25/100 (Bs. 2.478.843,25). Visto el monto establecido en el precitado balance (valor de los bienes de las partición), el cual no es vinculante, y los mismos posteriormente deberán ser sometidos a cálculos y avalúos respectivos, para determinar el justo valor de los bienes insertos en la pretendida partición, por ello y en lo antes mencionado los Jueces Retasadores determinan un porcentaje del 1% sobre el 50% del balance presentado, lo cual resulta (1% x Bs. 12.797.695,00)……………………………………………………….………….…Bs. 127.976,95
2.- Diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, consignando poder e instrumentos fundamentales marcados en los folios 1 al 29, cuyo monto intimado por el Dr. Carlos Colmenares Varela es la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), los Jueces Retasadores, determinan los honorarios en la cantidad de:…………………………………………………………………………………………..Bs. 300,00
3.- Redacción y visado del instrumento poder autenticado en fecha 29 de septiembre de 2008, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 121 de los libros de autenticaciones, cuyo monto intimado por el Dr. Carlos Colmenares Varela es la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), los Jueces Retasadores, determinan los honorarios en la cantidad de:………………………..………………………………….……………………………..Bs. 300,00
4.- Diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, consignando copia fotostática de la demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas, cuyo monto intimado por el Dr. Carlos Colmenares Varela es la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), los Jueces Retasadores, determinan los honorarios en la cantidad de…………………………...………………………………………………………….…..Bs. 300,00
5.- Diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, solicitando le sea entregada la compulsa para gestionar la citación con el alguacil competente del Estado Vargas, cuyo monto intimado por el Dr. Carlos Colmenares Varela es la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), los Jueces Retasadores, determinan los honorarios en la cantidad de:……………………………………………………………………………………….....Bs. 300,00
6.- Diligencia de fecha 1 de abril de 2009, dejando constancia que recibió la compulsa para gestionar la citación, cuyo monto intimado por el Dr. Carlos Colmenares Varela es la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), los Jueces Retasadores, determinan los honorarios en la cantidad de:…………………………………………………………………………………………Bs. 300,00
7.- Diligencia de fecha 7 de mayo de 2009, donde consigna resultas de la citación fallida y solicita la citación por carteles, cuyo monto intimado por el Dr. Carlos Colmenares Varela es la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), los Jueces Retasadores, determinan los honorarios en la cantidad de:………………………………………..……………………………………Bs. 300,00
8.- Diligencia de fecha 10 de julio de 2009, donde se solicitan dos juegos de copias certificadas, cuyo monto intimado por el Dr. Carlos Colmenares Varela es la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), los Jueces Retasadores, determinan los honorarios en la cantidad de:………………………………………………………………….………………..……..Bs. 300,00
Sub Total Bs. 130.076,95
(Bolívares Ciento Treinta Mil Setenta y Seis con 95/100)
Menos la cantidad que se ordenó excluir, conforme a la sentencia de fecha 20 de abril de 2010, dictada por el Tribunal en la fase declarativa ………… …………………………………………………………..……………………………….. Bs. 9.500,00
Monto Final por concepto de Honorarios Profesionales………………………………………………………...Bs. 120.576,95 (Bolívares Ciento Veinte Mil Quinientos Setenta y Seis con 95/100)
VOTO SALVADO
En este estado la Abogada Jenny Sánchez, toma la palabra y manifiesta, la inconformidad con respecto al monto establecido, por considerar que es un porcentaje inferior a lo que debería percibir el abogado intimante, y por este motivo solicita cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para consignar la motivación del presente voto salvado.
III
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, constituido en Tribunal de retasa, declara:
ÚNICO: Se fijan los honorarios profesionales que debe pagar la ciudadana Maritza Daniela de Candido Lovisa al ciudadano abogado Carlos Colmenares Varela, ambos suficientemente identificados ab initio de la presente decisión, en la cantidad de Bolívares Ciento Veinte Mil Quinientos Setenta y Seis con 95/100 (Bs. 120.576,95). Así se establece
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de febrero de 2.011. Años 200° de la independencia y 151° de federación
EL JUEZ TITULAR
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
JUEZ RETASADOR PONENTE
ABG. CESAR RODRIGUEZ G.
JUEZ RETASADORA
ABG. JENNY SANCHEZ
(voto Salvado)
LA SECRETARIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En esta misma fecha siendo las 11:41 horas de la mañana, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
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