REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000109
PARTE DEMANDANTE: RICARDO VALDIVIESO JASPE, venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.766.135, e inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 18.287.
PARTE DEMANDADA: AMADOR OCTAVIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.975.348.
MOTIVO: Oferta Real.
-I-
Se inició el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de febrero de 2011, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 04 de febrero de 2011, este Tribunal procedió admitir la demanda, y comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a practicar la oferta real.
En fecha 16 de febrero de 2011, la parte actora solicitó la corrección del error material incurrido en el oficio y despacho de comisión.
-II-
Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales es preciso traer a colación la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende de lo antes transcrito que de conformidad con lo señalado en la referida Resolución dictada por la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, la competencia para estos casos fue conferida a los Juzgados de Municipio, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación, por lo que resulta procedente la declinatoria a los Juzgados antes referidos. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo la 1:12 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/CB/Y.M.-
|