REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000427
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 13 de agosto de 2010, se dictó sentencia definitiva en la cual declaró sin lugar la demanda, ordenándose la notificación de las partes, en virtud de que fue proferida fuera del lapso procesal correspondiente.
En fecha 28 de octubre de 2010, la parte actora se dio por notificada del aludido fallo, ejerció recurso de apelación y solicitó copia certificada; a tal efecto este Despacho en fecha 03 de noviembre de 2010, ordenó la notificación de las ciudadanas CLEOPATRA BERNARDO ESPINA Y ARCELIA DE LA CRUZ BERNARD DE BECERRA, librando las respectivas boletas. En cuanto la notificación de la ultima de las nombradas se comisionó un Juzgado del Estado Miranda, por cuanto se evidenció de las actas del presente expediente su domicilio procesal en dicha Ciudad, a su vez y visto que la parte actora señaló un nuevo domicilio de la codemandada ARCELIA DE LA CRUZ BERNARD DE BECERRA, se ordenó librar nueva boleta, dejando sin efecto la anterior.
En fecha 01 de diciembre de 2010, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, quien fungía como alguacil accidental, consignó copia y original de las boletas de notificación de la ciudadana ARCELIA DE LA CRUZ BERNARD DE BECERRA, sin firmar.
Asimismo, en fecha 06 de diciembre de 2010, la abogada Yris Josefina Bernard Guzmán, parte actora en el presente juicio, solicitó la notificación por cartel de la demandada. Este Despacho en fecha 16/12/2010, negó dicho pedimento por cuanto dicha parte no había dado impulso procesal a la notificación librada a la ciudadana CLEOPATRA BERNARDO ESPINA, de fecha 09/11/2010.
Riela, al folio 251 y 252, diligencia mediante la cual las ciudadanas CLEOPATRA BERNARDO ESPINA Y ARCELIA DE LA CRUZ BERNARD DE BECERRA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, confirieron poder apud Acta a la abogada Yelitza González, a los fines de su representación en lo que atañe a la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2011, compareció la abogada Yris Josefina Bernard Guzmán, alegando que por ante la Oficina de Alguacilazgo no han recibido boleta de notificación librada a la ciudadana CLEOPATRA BERNARDO ESPINA, y razón por la cual este Juzgado en fecha 18 de enero de 2011, ordenó librar nueva boleta dejando sin efecto de fecha 03/11/2010.
Ahora bien, que por error involuntario del Tribunal en fecha 18/01/2011, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana CLEOPATRA BERNARDO ESPINA, notificándole del fallo definitivo, sin percatarse que la parte demandada ya había comparecido, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 18 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, una tutela judicial efectiva, y brindar seguridad jurídica a las partes, preceptos éstos consagrados en nuestro texto constitucional, advierte a las partes, que el lapso para ejercer los recursos de ley correspondiente, comenzará a computarse de la presente fecha, exclusive.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
Hora de Emisión: 2:45 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora