Asunto: AH16-V-2008-000189 Asistente: 04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) días de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

PARTE ACTORA: ÁNGELA BARROSO DE ESPINA y ROBERTO ANTONIO ESPINA FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.968.952 y V-918.160
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUIDO PADILLA, LUÍS LOPEZ NIEBLES, MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ y JOSÉ LUÍS FIGUEIRA abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 93.610, 103.572, 32.085 y 114.451 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAIXI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.619.298.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha cuatro 30 de julio de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado GUIDO PADILLA, antes identificado, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGELA BARROSO DE ESPINA y ROBERTO ANTONIO ESPINA FARIA.
En fecha 13 de agosto de 2008 se admitió la presente solicitud y se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas que por distribución le corresponda, a los fines de practicar la Oferta Real a la ciudadana YAIXI VELASQUEZ.
En fecha 01 de octubre de 2008, el abogado GUIDO PADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, solicitando la homologación del desistimiento, el archivo del expediente y la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado GUIDO PADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y de la acción en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 5 y 6). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:15 pm
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO