Asunto: AP11-V-2010- 000289 Asistente: (10)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) día de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º
PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO VII, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda mercantil, el día 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 15 del protocolo primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARIN SEQUERA, YONEL JOSE MARIN SEQUERA, JASMIN DEL VALLE MARIN SEQUERA, OSANNA FAFFAH CASCELLA; abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.102, 36.105, 96.603, 105.976, 114.197 y 85.216 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGO FONSECA IDLER y SCHEILA JOYCE TINEO NEUMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.023.373 y V- 13.244.651, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: no consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados NELSON JOSE MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARIN SEQUERA, YONEL JOSE MARIN SEQUERA y JASMIN DEL VALLE MARIN SEQUERA anteriormente identificados actuando como apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), fue admitida la presente demanda.-
En fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011) compareció por ante este juzgado el abogado YONEL JOSE MARIN apoderado judicial de la parte actora sociedad ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO VII. Desiste del presente juicio.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demandada, no tendra vlidez sin el consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado YONEL JOSE MARIN, desiste del procedimiento en nombre de la actora cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 10). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
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