REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
SOLICITANTE: CAROLINA RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.450.899.
APODERADA
DEMANDANTE: Dra. Josefina Orozco de Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.624.
MOTIVO: Rectificación de Actas de Matrimonio
FISCAL
ACTUANTE: Dra. Mariana Palomares Morales fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
ASUNTO: AH18-F-2008-000096
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha once (11) de Julio de 2008, presentado por la ciudadana Carolina Rodríguez Martínez, antes identificada, mediante la cual solicitó la rectificación de Rectificación del Acta de Matrimonio de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 10-12-2.008, se deja constancia que se libró Cartel de Emplazamiento, acordado por auto de fecha 04-08-2.008.
En fecha veintidós (22) de Junio de 2009, el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano Antonio Capdevielle, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día veintisiete (27) de mayo de 2009, para lo cual consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio del 2.009, la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público manifestó al Tribunal no tener ninguna objeción al respecto.
Que en fecha 30 de Junio del 2009, la ciudadana Josefina Orozco de Quijada, apoderada judicial de la parte actora, consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha 30 de Junio de 2010.
Asimismo, en fecha 12 de Noviembre de 2.009, se dictó auto de abocamiento al conocimiento de la causa por parte del juez provisorio Dr. César Mata Rengifo.
Por auto de 15-12-2.010, la Juez Temporal Abg. Diocelis Pérez Barreto se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó la abogada de la parte actora, en fecha 14 de Julio de dos mil ocho (2008), como documentos fundamentales de su solicitud, Acta de Matrimonio de la solicitante, 2 folios útiles donde se le acredita a la Abg. Josefina Orozco de Quijada poder especial para la representación de la parte actora y fotostatos de las cédulas de identidad, de los conyugues, los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registro del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…”
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el Acta de Matrimonio, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
III
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil de la ciudadana CAROLINA RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.450.899; en consecuencia; donde se lee: “Carolina Rodríguez Martínez, C.I. 7.185.398”, debe leerse “Carolina Rodríguez Martínez, C.I. 6.450.899”, que es lo correcto; asimismo se ordena corregir en dicha acta donde dice “Félix Aníbal Hernández Mata C.I. 6.450.899”, debe leerse “Félix Aníbal Hernández Mata C.I. 7.185.398”, que es lo correcto, quedando así rectificada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carolina Rodríguez Martínez y Félix Aníbal Hernández Mata; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Acta No 648, de fecha 23-10-1.987, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme la misma, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Febrero de 2011. 200º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Guadalupe
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