REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000038

PARTE ACTORA: LILIANA ISABEL MADRID PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.233.955.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KILSON R. TORO V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.212.
PARTE DEMANDADA: RUBEN ORLANDO CAMARGO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.647.001.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
SINTESIS
Presentado el libelo que encabeza estas actuaciones, y previa distribución ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignado a este Tribunal.
II
MOTIVACION
La ciudadana LILIANA ISABEL MADRID PEREZ, identificada en el encabezado del presente fallo, asistida por el abogado KILSON R. TORO V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.212, introdujo la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano RUBEN ORLANDO CAMARGO CASTELLANO.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, suscrita por el abogado KILSON R. TORO V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó documento poder que acreditaba su representación, copia certificada de acta de nacimiento Nº 1598, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador y documento de propiedad de un inmueble.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia lider” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
“Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe ?. ……..”
En el caso que nos ocupa, desde el día 13 Octubre de 2008, fecha en que la representación judicial de la parte actora consignó los documentos anteriormente señalados, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de dos (02) años, sin que haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite de la presente causa, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del Órgano Jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que la pretensión contenida en estos autos por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por LILIANA ISABEL MADRID PEREZ, contra RUBEN ORLANDO CAMARGO CASTELLANO, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 11:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
ASUNTO: AH1A-V-2008-000038
LEGS/JGF/sdms.-