REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000358
PARTE ACTORA: C.A., INMUEBLES RADEL, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 28 de noviembre de 1973, bajo el Nº 90 del Tomo 98-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO ZABALA CAPRILES, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.694.586, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.218.-
PARTE DEMANDADA: SAHMSARA SPA C.A., sociedad mercantil de este domicilio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de abril de 2007, bajo el Nº 92, Tomo 15547-A, y la ciudadana ELIZABETTA BALDUZZI, de este domicilio, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.355.342.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre del dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano DIEGO ZABALA CAPRILES, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.694.586, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.218, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó marcado “Anexo 1”: Instrumento poder que acredita su representación, Marcado “Anexo 2”: Copia certificada del contrato de arrendamiento cuya resolución se solicita, y certificación del Banco Central de Venezuela, relativa a los Índices de Precios al Consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas.-
Mediante auto dictado en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, y se solicitaron fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, el abogado DIEGO ZABALA CAPRILES, señaló la dirección donde han de ser practicadas las citaciones.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2011, el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha once (11) de mayo de 2009, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora señaló la dirección donde debían ser practicadas las citaciones en el presente juicio, transcurrió un (01) año y ocho (08) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por C.A., INMUEBLES RADEL contra SAHMSARA SPA C.A., y la ciudadana ELIZABETTA BALDUZZI.”, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-V-2008-000358
LEGS/JGF/sdms.-
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