REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000134
PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio INVERSIONES PBGB, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 42, tomo 31-A-Cto, de fecha 2 de abril de 2007, Registro de Información Fiscal R.I.F. J-29832032-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE JIMENEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.151.
PARTE DEMANDADA: MARILUZ DASILVA DE BIANCO, VINCENZO BIANCO DA SILVA, TERESA MARÍA BIANCO DA SILVA Y PIERO BIANCO BONO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.037.162, 11.916.895, 9.489.105, 7.577.247, respectivamente, en su carácter de herederos del ciudadano PIETRO BIANCO ACCARDI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.285.046.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tienen apoderados acreditados en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio en fecha 5 de marzo de 2010, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha nueve (09) de marzo de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la pretensión incoada, instando a la parte actora a consignar los fotostatos para la citación personal de la parte demandada y para abrir el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2010, comparece ante el Tribunal el abogado CARLOS JOSE JIMENEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó el acuerdo de pago suscritos entre las partes, ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el Nº 12, tomo 238, y solicitando la homologar la transacción judicial. (Folio 22 al 25).
Por auto de fecha 22 de junio de 2010, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, e instando a la parte demandada a consignar el poder que acredita su representación a los fines de homologar la transacción judicial.
En fecha 2 de noviembre de 2010, la parte demandada consignó copias simples del poder de representación que acredita al ciudadano VICENZO CESAR BIANCO DA SILVA, y por auto de fecha 9 de noviembre de 2010, este Juzgado insto nuevamente a consignar en copias certificadas y en originar el poder del ciudadano VICENZO CESAR BIANCO DA SILVA.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2011, el abogado HERDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, consignó copias certificadas del poder de representación que acredita al ciudadano VICENZO CESAR BIANCO DA SILVA.
Por diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, compareció el abogado HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, solicitando la homologación de la transacción judicial.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente desde el folio veintidós (22) hasta el folio veinticinco (25) del expediente, cursa documento de transacción judicial, de fecha quince (15) de abril de 2010, del cual solicitan la homologación.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, y sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha quince (15) de abril de 2010, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha quince (15) de abril de 2010, suscrita por una parte por el ciudadano VICENZO BIANCO DA SILVA, actuando en su carácter de parte co-demandada y en representación de los otros co-demandados, asistidos en ese acto por el abogado HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, y por la otra, el abogado CARLOS JOSE JIMENEZ VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio INVERSIONES PBGB, C.A., todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LEGS/JGF/Gustavo
Exp. AP11-M-2010-000134
|