REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Temporal Bolívar López Pérez, junto con la Secretaria Accidental Adriana Planas, y en compañía del abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 305.538,75), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, incluyendo los intereses vencidos y por vencerse, más las costas, las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25%, siendo éstas la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.928,75), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayere sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 169.643,75), suma esta que comprende el monto demandado, incluyendo los intereses vencidos y por vencerse, más las costas procesales las cuales fueron prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa en un 25%, suma esta anteriormente señalada, ya incluidas en el monto anterior. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra Sociedad Mercantil CORPORACION RAISMA C.A y el ciudadano RENE FRANCISCO RAISSIGUER MARIANI, expediente del Tribunal de la causa Nº AH16-X-2009-000030. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Av. Vollmer, Edificio Banco Venezolano de Crédito, Oficina Comercial Casa Matriz, San Bernardino, Caracas, sede del Banco Venezolano de Crédito, señalada por la parte actora, se le impuso de la misión del Tribunal, al ciudadano JOSE NOGUERA G., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.450.642, quien dijo ser Gerente de Oficina del Banco Venezolano de Crédito. En este estado, el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, ya identificado, señala para ser embargada preventivamente, la cuenta corriente Nº 01040118670118029232, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la Sociedad Mercantil CORPORACION RAISMA C.A. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano JOSE NOGUERA, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, el ciudadano JOSE NOGUERA, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que la cuenta corriente Nº 01040118670118029232, pertenece a la Sociedad Mercantil CORPORACION RAISMA C.A., y la misma no presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. Es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “En virtud de la información suministrada por el ciudadano José Noguera, solicito al Tribunal, suspender la practica de la presente medida de Embargo Preventivo y mantener la comisión en sus archivos hasta ubicar bienes propiedad de la parte ejecutada, para ser embargados, en otra oportunidad, lo cual solicitare mediante diligencia. Es todo”. Es este estado, El Tribunal acuerda suspender la practica de la presente medida y mantener la comisión en sus archivos y ordena el regreso a su sede y el cierre del acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
BOLIVAR M. LOPEZ P.
EL APODERADO ACTOR,
FRANCRIS PEREZ GRAZIANI
EL NOTIFICADO,
JOSE NOGUERA G.
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 086-11
Exp. Causa AH16-X-2009-000030
BLP/AP/.