REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadana ELSA ISABEL CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.612.053 ABOGADO ASISTENTE: Roso Antonio Castillo, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.375.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(Directo)
I

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Elsa Isabel Castillo De Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Roso Antonio Castillo, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la misma a este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de enero de 2010 para su conocimiento y decisión.

A través de diligencia del 13 de enero de 2011, la ciudadana Elsa Isabel Castillo De Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Roso Antonio Castillo consignó recaudos correspondientes a copia certificada de los instrumentos que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Mediante diligencia de fecha 2 de febrero de 2011 compareció por ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana Elsa Isabel Castillo De Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Roso Antonio Castillo, desistiendo de la presente acción de amparo constitucional.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud de desistimiento presentada por la parte accionante se observa que ésta manifestó entre otros hechos, los siguientes:

“…Desisto del presente procedimiento y solicito al Tribunal me sean devueltos los originales consignados previa certificación en autos, para la cual acompaño copia simple de lo solicitado.…” (Sic.)

III
DE LA MOTIVACION
Revisado el desistimiento presentado por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y al subsiguiente pronunciamiento del mismo.

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de Amparo Constitucional, que la misma ha sido incoada en contra de las actuaciones inherentes a la notificación de la decisión proferida el 02 de diciembre de 2009, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano Omar José Salas Contreras en contra de la aquí accionante.

El amparo en Venezuela, de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, se reconoce como una garantía-derecho Constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

De manera que, el amparo constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes o personas naturales.

En el caso sub-examen, se evidencia de autos que la parte accionante procedió a desistir formalmente de la presente acción mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2011, antes de que se emitiera pronunciamiento sobre la admisión correspondiente a la presente litis, a pesar de haber manifestado dicha intención en fecha 19 de enero de 2011 de forma verbal por ante este Juzgado.

Ahora bien, en relación con el desistimiento la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 25 lo siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de inminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres”


De la norma antes transcrita, se observa que el Legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, previo el establecimiento del hecho de si la violación denunciada es o no de eminente orden público, que afecte a las buenas costumbres o si el desistimiento del accionante es malicioso, circunstancias éstas que corresponden ser analizadas a este Juzgado Superior actuando en sede constitucional de primer grado.

En ese sentido, este Juzgado Superior observa, que los derechos presuntamente violados a la parte presunta agraviada en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano Omar José Salas Contreras en contra de la aquí accionante, sólo afectan la esfera particular de la quejosa, no revistiendo un carácter de eminente orden público, ni susceptibles de afectar las buenas costumbres.

Asimismo, del contenido de las actas procesales no se deriva que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera menester destacar que en materia de amparo constitucional, cuando el desistimiento corresponde a derechos subjetivos que sólo afectan la esfera privada del accionante, el mismo lleva consigo una pérdida completa del interés del agraviado, quien no podrá intentar ex novo su demanda basada en los mismos elementos fácticos.

De ahí, que habiéndose configurado el referido desistimiento, antes de que este Juzgado Superior Tercero actuando en sede Constitucional de Primer Grado verificase la admisión o no de la presente acción de amparo, aunado al hecho de que las violaciones denunciadas no revisten un carácter de eminente orden público y que no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, además que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, se debe homologar el mencionado desistimiento formulado por la quejosa conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declararse terminado el procedimiento.
IV
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se HOMOLOGA, de acuerdo con las motivaciones precedentes y conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el desistimiento formulado el 02 de febrero de 2011 por el abogado Roso Antonio Castillo en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Elsa Isabel Castillo De Rodríguez en el amparo constitucional que había sido propuesto por ésta en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual guardaba relación con el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano Omar José Salas Contreras en contra de la aquí accionante;

SEGUNDO: Como consecuencia del mencionado desistimiento homologado se declara terminado el presente procedimiento, sin que se impongan costas en el presente procedimiento;

Publíquese, regístrese la presente decisión homologatoria, particípese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y líbrense los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10269