REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: Ciudadanos ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO Y MARY JEAN PAREDES, abogados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo los Nros 13.895, 67.966 y 69.206, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano SAMUEL LEVY DUER y de la ciudadana PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY.
Parte demandada: Ciudadano RAMIRO SIERRAALTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.887.147.
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN) planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.701.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, el día veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), el día once (11) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, en los siguientes términos:
“...En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), comparece por ante la Secretaría de este Tribunal el ciudadano LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, con el carácter de Juez Titular a cargo de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y expone: Hago constar que en fecha 06 de diciembre de 2010 dicte sentencia definitiva de primera instancia declarando inadmisible la pretensión contenida en la demanda que originó este proceso, quedando pendiente la decisión de la oposición cautelar, por cuanto el expediente fue remitido para aquel entonces al despacho del Juez, procedente del archivo sede, sin el cuaderno de medidas .Es de hacer notar que en medio del gran cúmulo de trabajo que diariamente deben acometer los funcionarios de este Circuito Judicial, en especial, los archivistas (que deben ubicar, prestar, organizar y vigilar alrededor de sesenta mil expedientes manipulados por usuarios internos y externos), se verificó alguna dilación en la recepción del cuaderno de medidas en referencia en manos del Juez. Habida cuenta de lo anterior y luego de ser objetivamente ponderadas las anteriores circunstancias, debe concluirse que las la (sic) decisión de inadmisibilidad se ha traducido en un inevitable adelanto de opinión respecto de de la incidencia cautelar pendiente de decisión en esta causa y que inexorablemente guarda relación con la misma. Por tales circunstancias, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem , cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa, como formalmente lo hago en este acto. Sin perjuicio de la inhibición procedentemente planteada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, vista la recusación planteada el día de ayer, 26 de enero de 2011, por la abogada MARY JEAN OAREDES MARSHALL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 69.206, adicionalmente cumplo con el deber de informar lo siguiente: Evidentemente, como consecuencia de la inhibición planteada en los términos que han sido procedentemente transcritos, la recusación incoada resulta ser sobrevenidamente inoficiosa y carente de interés procesal, por cuanto inmediatamente después de su interposición ha sido planteada inhibición por parte de este Juzgador, sobre la base de los mismos motivos que dan fundamento a la recusación incoada en mi contra. Es menester destacar que de conformidad con numerosos procedentes jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional, así como de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la recusación resulta inadmisible cuando es intentada en contra de un funcionario que no esté conociendo de la causa. Entre otras véase sentencia de la Sala de Casación Civil proferida en fecha 31 de julio de 2007, en expediente Nº AA20-2007-000230, donde se hace una exhaustiva recopilación de diversas decisiones que se pronuncian en el sentido anteriormente indicado. En consecuencia, con apoyo en los argumentos expuestos objetivamente expuestos en este informe, se solicita del Tribunal de Alzada que conocerá de la recusación propuesta, se sirva desestimar dicha recusación por resultar sobrevenidamente inadmisible. Lo anterior, toda vez que luego de declarada la procedencia de la inhibición aquí propuesta, este Juzgador ya no volverá a estar en conocimiento de la causa. Habida cuenta que la inhibición planteada por este Juzgador, así como de la recusación planteada en mi contra, encuentran fundamento en las mismas circunstancias, por razones de economía procesal, remítase a un solo Juzgado Superior copia certificada de: (i) de esta actuación, (ii) del acta de la recusación propuesta; (iii) del decreto cautelar dictado en este proceso, así como de la oposición planteada contra el mismo; y, (iv) de la sentencia de inadmisibilidad de la demanda que dio origen a este proceso…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como consta de las copias certificadas de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha cinco (05) de octubre del dos mil nueve (2009); del escrito consignado por el abogado Ramiro Sierraalta González, acompañados por el juez inhibido, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el mencionado Juez en acta de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
Asimismo, aprecia quien aquí decide que la inhibición resuelta fue planteada por el a quo conjuntamente con el informe rendido por el Juez, con ocasión de la recusación interpuesta tal como consta del escrito de recusación presentado por la abogada Mary Jean Paredes, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).
Como quiera que, en esta sentencia ha sido declarada CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, resulta inoficiosa la Recusación propuesta contra dicho Juez en este mismo proceso. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/ns.-
Exp. Nº 13.701-
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