REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
PARTE ACTORA: Ciudadano Mauro Di Blasi Renzaglia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.140.784.
Representación Judicial de la parte actora, Abogado Alberto Mejía Pidghirnay, titular de la cédula de identidad No. V-14.202.493 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.136
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Beda Carvajal de Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 846.442.
MOTIVO: Desalojo.-
Expediente No. 13.704.
-II-
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Quinto (05º) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien a la presente fecha ejerce las funciones de distribución de causas, el cual es contentivo del juicio de desalojo intentado por el ciudadano Mauro Di Blasi Renzaglia en contra de la ciudadana Beda Carvajal de Rojas, se le da entrada y se ordena anotarlo en los libros respectivos.
Vista la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2.010), por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Municipio de la Circunscripción, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y, en ese sentido, declinó en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de esta misma Circunscripción Judicial; y por cuanto se evidencia que el presente expediente fue remitido de forma errónea al Juzgado Superior (distribuidor de turno) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, este Despacho ordena su remisión al Tribunal de origen a los fines de que el mismo proceda a enviarlo al destino correspondiente. Cúmplase. Remítase el presente expediente conjuntamente con oficio.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

En esta misma se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
ED´AA/Joel
Exp. 13.704