REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151°
Homologada como ha sido la transacción judicial celebrada en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), por los abogados JESÚS RAFAEL RISQUEZ IRIBARREN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 4.647 y 75.929, respectivamente. Este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual recayó sobre cuatro (04) inmuebles propiedad de la parte demandada, los cuales son:
1) Un terreno conocido como “Cerro San Juan” que comprende la isla “Caigüire II”, ubicada en la laguna del morro, sector Bella Vista de Porlamar, en jurisdicción del Distrito Mariño de Estado Nueva Esparta, con una superficie de dieciséis mil cien metros cuadrados (16.100m2) y cuyos linderos son: Norte, sur, este y oeste las riberas de la mencionada laguna del morro. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, el 26 de diciembre de 1978, bajo el nº 58 folios 24 vto. al 27. Protocolizado Primero, Tomo Cuarto Adc. Cuyas medidas fueron posteriormente rectificadas como se desprende del documento protocolizado en la citada oficina subalterna de Registro el día 30 de noviembre de 1984, bajo el nº 105, folio 64 vto., al 66, Tomo I-A
2) Un inmueble constituido por un terreno con una superficie de setecientos setenta y cinco metros cuadrados (775m2) y dos locales comerciales construidos en dicho terreno, ubicado en el Boulevard de la Ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta y cuyos linderos son: Norte: inmueble que es o fue de la ciudadana Cecilia Fuentes De Olivier, sur: inmueble que es o fue de la ciudadana Eglle Josefina Navarro Hernández De Rodríguez, este: en parte con el edificio donde funciona la sede de telecomunicaciones y oeste: que es su frente, con el Boulevard Guevara. Según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, el 26 de diciembre de 1978, bajo el nº 57, folios 22 al 24 vto. Protocolo Primero Tomo Cuarto Adc.
3) Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle (boulevard) Gómez de la ciudad de Porlamar, el cual tiene una superficie de setecientos setenta y ocho metros cuadrados (778,46m2) y tres locales comerciales, construidos en dicho terreno, cuyos linderos son: Norte: en parte con casa que es o fue del ciudadano Marcelino Gómez y en parte con el edificio donde funciona la oficina de Telecomunicaciones, sur: con un inmueble que es o fue del ciudadano Gregorio Rojas, este : la calle Gómez y oeste: en parte con un inmueble que es o fue de la ciudadana Ele Josefina Navarro Hernández de Rodríguez y en parte con un inmueble propiedad de INFINECA. Según consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, el 26 de diciembre de 1978, bajo el nº 57, folios 22 al 24 vto. Protocolo Primero, Tomo Cuarto Adc., y los locales por haberlos construidos a sus propias expensas.
4) Un inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno sobre el cual esta construida, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2), ubicada en la urbanización Táchira de la ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, cuyos linderos son los siguientes: Norte: que es uno de sus frentes, con la calle Igualdad, sur: que es su fondo, con una casa que es o fue de la ciudadana Conrada De López, este: que es su otro frente, con la calle Narváez y oeste: con casa que es o fue del ciudadano Alipio Navarro. Según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, el 26 de diciembre de 1978, bajo el nº 59 folios 27 al 28 vto. Protocolo Primero, Tomo Cuarto Adc.
En consecuencia, notifíquese al Registrador Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PÉREZ
EDAA/jb -Exp. N° 12.220