REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 152º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte solicitante: Ciudadano ANTONIO CESAR PINTO ROLLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.537.636.
Apoderados judiciales del solicitante: Ciudadanos ZURKA MORON CAMPOS, OSWALDO ANDRES ROJAS RODRÍGUEZ y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.085.066, V-17.961.835 y V-4.638.981, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.283, 144.256 y 23.305, también respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE EXEQUATUR DE SENTENCIA DE DIVORCIO NO CONTENCIOSA, REF No. 8.479, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CANCILLERÍA DEL CONDADO DE WEAKLEY EN DRESDEN, TENESSE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE FECHA DOCE (12) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (1983).
EXPEDIENTE: Nº 13.519.-
-II-
Vista la diligencia suscrita en fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), por el abogado OSWALDO ANDRES ROJAS RODRÍGUEZ, y la solicitud en ella contenida el Tribunal observa:
La solicitud de exequátur de sentencia de divorcio no contenciosa, fue presentada por los abogados Oswaldo Rojas Briceño y Oswaldo Rojas Rodríguez.
En diligencia de fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), el abogado OSWALDO ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, solicitó lo siguiente:
“Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la cual no se identifica la cédula de identidad de la ciudadana Mirle Hernández y se me han impedido los tramites (sic) de Registro por dicho requisito, solicito muy respetuosamente a el Tribunal mencione la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada. Es todo…”.
Ahora bien, observa este Tribunal, que en el dispositivo del fallo se señalo lo siguiente: “…En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio Nacional a la sentencia de divorcio no contencioso, Ref. 8.479, dictada por el Tribunal de Cancillería de Weakley en Dresden, Tenesse de los Estados Unidos de América, de fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos MIRLE VALENTINA HERNÁNDEZ PINTO Y ANTONIO CESAR PINTO ROLLI…”.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, se aprecia concretamente, que en el dispositivo del fallo dictado en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil diez (2010) por este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se identificó a las partes, pero no se transcribió el número de cédula de identidad de los ciudadanos Mirle Valentina Hernández Pinto y Antonio Cesar Pinto Rolli, y quienes son titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.556.768 y V-5.537.636, respectivamente.
De manera pues, este Tribunal tomando en consideración lo peticionado por el abogado OSWALDO ROJAS RODRÍGUEZ, deja constancia que la ciudadana MIRLE VALENTINA HERNÁNDEZ PINTO, es titular de la cédula de identidad Nº V- 6.556.768 y el ciudadano ANTONIO CESAR PINTO ROLLI, es titular de la cédula de identidad Nº V-5.537.636.
En razón de la anterior, el presente auto formará parte integral del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), en la presente solicitud de exequátur, signado con el Nº 13.519, hecha por los abogados OSWALDO ROJAS BRICEÑO y OSWALDO ROJAS RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.305 y 144.256, respectivamente.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
EDA’A/emcv.-
Exp., Nº 13.519.-