REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de febrero de 2.011.
Años 200º y 152º
Visto que en fecha 24 de febrero de 2.011 se recibieron por archivo las presentes actuaciones en ésta alzada (Vto. F. 418 del Cuaderno de Medidas), relacionadas con el juicio que por Nulidad de Asiento Registral sigue la Sociedad Mercantil HOTEL TAMANACO C.A. contra la OFICINA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y la Sociedad Mercantil TAMANACO SUITE I C.A., procedentes del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N° 11-050 que riela al folio 418 del presente Cuaderno de Medidas; éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respecto la “devolución” del mismo a éste Despacho Judicial; encuentra necesario hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 07 de Julio de 2.011, la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se inhibió de continuar con el conocimiento de la presente causa por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Que en esa misma fecha 07 de julio de 2010 (Folio 01 al 02 del Cuaderno de Inhibición) se ordenó la remisión de las copias certificadas relacionadas con la inhibición y el Cuaderno de Medidas al Juzgado Superior Distribuidor de turno a los fines de que otro tribunal Superior –previa distribución- decidiera la inhibición planteada y se asignara asimismo a un Juzgado de igual jerarquía la incidencia relativa al recurso de apelación sobre la decisión que declaró con lugar la oposición a la medida cautelar; remitiéndose las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de Turno con oficios Nros. 2010-159 y 2010-160 que rielan a los folios 375 al 376 del presente Cuaderno de Medidas a los fines de la insaculación correspondiente.
Por auto de fecha 09 de julio de 2.010 que riela al folio 377 del Cuaderno de Medidas, el Juzgado Distribuidor dictó auto en el que se dejó constancia que el expediente contentivo del recurso de apelación sobre la incidencia de oposición a la medida cautelar correspondió -de acuerdo a la insaculación efectuada- al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual fue remitido al citado tribunal.
Mientras que la inhibición planteada fue asignada al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -según consta al folio 12 del Cuaderno de inhibición-, siendo declarada con lugar la misma por decisión de fecha 21/07/2010 (F. 15 al 17 y vto. del Cuaderno de inhibición).
Por auto de fecha 14 de junio de 2.010 que riela al folio 379 el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al expediente fijando el décimo (10) día de despacho siguiente a la precitada fecha para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, dejando constancia de que una vez ejercido tal derecho se entendería abierto un lapso de ocho (8) días para la presentación de observaciones a los referidos informes y señalando que una vez precluído el lapso en cuestión se emitiría el fallo respectivo dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes (F. 379 del Cuaderno de Medidas).
Por auto de fecha 28 de julio de 2.010 el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto auto según el cual se revocó parcialmente el auto de fecha 14/06/2010 sólo en cuanto a la fijación de los lapsos procesales, mantuvo la entrada al expediente y procedió la Juez a abocarse al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, al tiempo que ordenó la notificación de las partes (F. 380 al 381 amos inclusive del Cuaderno de Medidas).
Según diligencia de fecha 02/08/2010 que riela al folio 384 del Cuaderno de Medidas el abogado José Rafael Salazar con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Hotel Tamanaco C.A., se dio por notificado del auto de fecha 02/08/2010, al tiempo que solicitó la notificación de la Sociedad Mercantil HOTEL TAMANACO SUITE I C.A.
Por diligencia de fecha 06/08/2010, el Alguacil Accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada a la Sociedad Mercantil TAMANACO SUITES I, mediante boleta dejada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (F. 414 del Cuaderno de Medidas).
Mediante diligencia de fecha 17/11/2010, la representación judicial de la parte actora solicitó se procediera a dictar sentencia en el presente asunto (F. 416).
Por auto de fecha 16 de febrero de 2011 el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto auto según el cual ordenó la “devolución” del expediente a éste Juzgado Superior bajo la siguiente motivación:
“…Vistas las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se desprende que si bien es cierto que la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se inhibió de seguir conociendo la presente causa, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dicha inhibición fue declarada con lugar, no es menos cierto, que actualmente la referida Dra., INDIRA PARIS BRUNI no se encuentra a cargo del precitado Tribunal Superior Sexto, quien originariamente conocía de la causa en cuestión, por lo cual se hace necesaria la devolución a dicha sede de estas actuaciones a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio correspondiente…”
Ahora bien, observa este tribunal que una vez que la Jueza temporal se inhibió del conocimiento de la presente causa, la misma fue distribuida y legalmente le correspondió en conocimiento como juez sustituto al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que en el único caso en el que podía seguir conociendo éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sería en el supuesto a que se refiere el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil según el cual:
“…El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las cláusulas establecidas por ley”.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…”(Resaltado de éste Tribunal Superior).
Sin embargo; se aprecia que la inhibición de la Jueza Temporal Dra. INDIRA PARIS BRUNI fue declarada con lugar según consta a los folios 15 al 17 y su vuelto del Cuaderno de Inhibición; por lo que en consecuencia, y en aplicación de la norma contenida en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil; el juez sustituto en este caso, que es el Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es quien legalmente debe continuar con el conocimiento de la incidencia cautelar, toda vez que por distribución le fue asignada la misma, siendo ese el juez natural para continuar con su conocimiento.
Pero por otra parte, vemos como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que sólo en los casos en que la inhibición sea declarada sin lugar, es que se justifica que el Juez sustituto interino continúe conociendo la causa; así lo dejo establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 23/11/2010 inherente a la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 3 de agosto de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que se señaló:
“…Considera esta Sala, que en el caso bajo análisis, tan pronto fue declarada sin lugar la inhibición planteada por la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ya no se justificaba que la jueza sustituta interina, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, siguiera conociendo del caso, sin embargo, el hecho de que ésta última no estuviera notificada de las resultas de la incidencia de inhibición, le permitía dictar sentencia como alzada en el juicio principal, salvo, claro está, que alguna de las partes le hubiera informado de aquella decisión, mediante la consignación de la copia respectiva. (Resaltado de este Tribunal Superior).
Por todo lo anteriormente señalado; por cuanto se observa que la devolución del presente expediente a éste Tribunal no está fundamentada en norma legal alguna; y siendo que ésta situación por el contrario no está tutelada en nuestro ordenamiento jurídico y que además contraría una disposición legal expresa del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil; se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA’ SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
En la misma fecha 28/02/2011, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede librándose oficio No.2011-060.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
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