REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiocho (28) de febrero de 2011.-
Años: 200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2011, por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Unigarage, C.A., hoy recurrente, mediante el cual ejerce acción de Amparo Constitucional Sobrevenido con fundamento en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en los artículos 25, 26, 27 y 49, ordinales 1, 3, 4, 8 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de haber sido coartado a su representada, en la tramitación del procedimiento de la presente incidencia de recusación ante este Juzgado Superior Séptimo, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 25,. 26, 27 y 49 ordinales 1, 3, 4 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al respecto esta Alzada observa:
Que mediante sentencia de fecha 08 de julio de 2010, Exp. N° 02-0418, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Dr. Antonio Garcia Garcia, estableció que de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ubicado dentro de las hipótesis que contemplan la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, que dispone;

“No se admitirá la acción de amparo:
(omissis)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado” (subrayado de la Sala).

“Se consagra en esta normativa legal, una forma muy particular de interposición de la acción de amparo, como lo es el amparo sobrevenido, cuando en el curso de un proceso judicial, surgen irregularidades causadas por las partes, terceros, o algún órgano auxiliar de justicia, que amenacen o vulneren un derecho o garantía constitucional (Subrayado de la Sala).
Entre los aspectos que caracterizan este amparo constitucional, se destacan: 1) que se trate de violaciones o amenazas de violaciones de derechos y garantías constitucionales, producidas durante la tramitación de un proceso, 2) que no exista una vía ordinaria para atacar eficazmente en el transcurso del mismo proceso, el nuevo acto, hecho u omisión lesivo de los derechos fundamentales y, 3) que el presunto agraviante sea parte, tercero o algún órgano auxiliar de justicia.
Por tanto, admitir lo contrario respecto al último punto, es decir, considerar que el amparo sobrevenido procede contra actuaciones de los jueces, conduciría a reconocer la propia arbitrariedad del juzgador, debido a que no podrían concurrir en una misma persona, la cualidad de Juez y parte dentro de un mismo proceso, cuestión ésta que acarrearía constantes y reiteradas causales de inhibición por parte de los juzgadores, en detrimento de la celeridad procesal que debe regir en toda causa”.

Ahora bien, esta Alzada observa que en el caso que nos ocupa el acto que se denuncia es la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2011, proferida por este Juzgado Superior, y no de las partes, terceros o algún Órgano auxiliar de justicia debe forzosamente concluirse que la acción de amparo constitucional interpuesta, es una de las que la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha calificado como amparo contra decisión judicial, consagrada en el artículo 4 de la Ley Especial de Amparo y la cual prevé este tipo de amparo constitucional ejercido contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, de tal manera que cuando se trate de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constituciones, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un Tribunal Superior especifico o correspondiente, el cual tiene competencia para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquel.
En conclusión, aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso de autos, y siendo que el Tribunal emisor de la actuación judicial que presuntamente viola derechos constitucionales es esta Superioridad, esta Alzada considera que el Tribunal competente para conocer la presente acción de amparo constitucional es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser ésta el Tribunal Superior inmediato de este Juzgado Superior. En consecuencia, se ordena el desglose de la acción de Amparo Constitucional presentada por el recurrente, y se ordena su remisión mediante oficio, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de que conozca de la acción interpuesta por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Unigarage, C.A., en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento le sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Bomill, C.A. y Así se decide.-
EL Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
En esta misma fecha se libro oficio N° ____________.-
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

VJGJ/RDM/grisel
Exp. N° 10123



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de febrero de 2011.
Años 200° y 152°

OFICIO Nº 2011-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MAGISTRADOS DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Acción de Amparo Constitucional, constante de cuatro (4) foliós útiles, interpuesto por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad de Comercio Unigarage, C.A., y recurrente, en el juicio que le sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Bomill, C.A., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2011, que declaró Sin Lugar la recusación planteada en contra del Dr. Frank Petit Da Costa, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes

VGJ/grisel
Exp: 10123