REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En consecuencia se ordena, expedir por secretaría las copias certificadas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto. Salvo la que no pueden ser certificadas por no tratarse de documentos originales. Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil