REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 07 DE FEBRERO DE 2011.-
Años 200° Y 151°
Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento que establece el articulo 94 de Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ordena realizar el desglose del acta de inhibición de la causa principal la cual esta conformado por seis (06) piezas la primera de trescientos cuarenta y seis (346), la segunda cuatrocientos setenta y ocho (478), la tercera de cuatrocientos setenta y nueve (479), la cuarta de cientos veintinueve (129), la quinta de trescientos cincuenta y nueve (359) y la sexta de cincuenta y nueve (59) folios útiles; quedando su cuaderno de inhibición conformado por una pieza de ciento veintiséis (126) folios útiles, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue Clínica de Emergencia Medica, C.A, contra Phillips Medical Systems Neteherland, B.V, e Industrias Venezolanas de Phillips, S.A. Con la finalidad que sea realizada la distribución de ley correspondiente en la presente causa, anexándose copia del presente auto al cuaderno de inhibición. Líbrese los correspondientes oficios.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
RICHARS MATA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 07 DE FEBRERO DE 2011.-
Años 200° Y 151°
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la pieza que se denominara cuaderno de inhibición, la cual estará encabezada por el acta de inhibición del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
El Secretario,
RICHARS MATA.
VGJ/RM/kl
EXP. Nº 9569
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 07 DE FEBRERO DE 2011.-
Años 200° Y 151°
OFICIO N° 2011-A-
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- (DISTRIBUIDOR DE TURNO)
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº 9569, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue Clínica de Emergencia Medica, C.A, contra Phillips Medical Systems Neteherland, B.V, e Industrias Venezolanas de Phillips, S.A., constante de (06) piezas la primera de trescientos cuarenta y seis (346), la segunda cuatrocientos setenta y ocho (478), la tercera de cuatrocientos setenta y nueve (479), la cuarta de cientos veintinueve (129), la quinta de trescientos cincuenta y nueve (359) y la sexta de cincuenta y nueve (59) folios útiles.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/ kl Exp. 9569
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACA, 07 DE FEBRERO DE 2011.-
Años 200° Y 151°
OFICIO N° 2011-A-
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- (DISTRIBUIDOR DE TURNO)
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº 9569 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Inhibición, formulada por quien suscribe, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue Clínica de Emergencia Medica, C.A, contra Phillips Medical Systems Neteherland, B.V, e Industrias Venezolanas de Phillips, S.A; constante de una (01) pieza de ciento veintiséis (126) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/kL Exp. 9569
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden es un traslado fiel y exacto de su original, el cual corren inserto en el Expediente No. 9569, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue Clínica de Emergencia Medica, C.A, contra Phillips Medical Systems Neteherland, B.V, e Industrias Venezolanas de Phillips, S.A; Certificación que se expide en Caracas, siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.