REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N° 8531
“VISTOS LOS AUTOS”
JUEZ INHIBIDO: DR. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, JUEZ SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Desalojo sigue el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y Otras Instituciones Financieras (FOGADE) contra el ciudadano Luís Humberto Da Silva.
En fecha 02 de febrero de 2011, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Distribuidor y en fecha 04 de febrero del presente año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil exponiendo lo siguiente:
“…En el día de hoy diecinueve (19) de enero de 2011, me fue presentado ante mi despacho expediente signado bajo el Nº 9861, nomenclatura llevada por el Archivo de este Tribunal, contentivo de la demanda por desalojo seguida por el Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE), contra el ciudadano Luís Humberto Da Silva. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que actúa como parte demandante, el FONDO DE GARANTIA Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), ente bancario contra el cual actualmente mantengo pleito civil por Estimación e Intimación de Honorarios de abogados, juicios que actualmente se encuentran en curso por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial y Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas. Por las razones expuestas en este acto procedo a INHIBIRME de conocer del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 10º del artículo 82 eiusdem. La presente Inhibición obra en contra del FONDO DE GARANTIA Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Turno…Es todo”
Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 10° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 10° “Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos, y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar que mantiene actualmente pleito civil por Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados con la parte demandante, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA., Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena la remisión del presente expediente al antes mencionado Juzgado en su oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Once (11) días del mes de febrero de dos mil Once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 12:00 m., se publico y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY BEATRIZ JUSTO.-
CDA/nj/md.
EXP. No. 8531
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