REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Exp. N° 8514

PRESUNTA AGRAVIADA: TERESA HERMINIA REYES GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.343.647; accionante en la incidencia de fraude procesal denunciada en el juicio por Cobro de Bolívares seguido por RODRIGO QUIJADA contra LILIANA LOPEZ.
APODERADOS JUDICIALES: LUCIA BEATRIZ CASAÑAS e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.630 y 35.714, respectivamente
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de decisión de fecha 18-11-2010.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISION JUDICIAL.
Mediante diligencia del 09 de los corrientes, suscrita por el abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso lo siguiente:

“…Vista la decisión dictada en fecha 04-02-2011, APELO de la misma y ANUNCIO RECURSO DE CASACION por ante la Sala del Tribunal Constitucional y se libre el oficio al Tribunal Supremo…”

En razón de ello y visto el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 04-02-2011, se oye el citado recurso en un solo efecto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto al recurso de casación ejercido en la transcrita diligencia, este Superior considera:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el último aparte del artículo 19:
“…Los recursos de casación en materia civil, penal y social se tramitarán de conformidad con los procedimientos establecidos en los códigos o leyes que regulen las materias respectivas…”.

Por su parte, el artículo 5 de la citada Ley establece:
“…Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…)
5°. Conocer de las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional y de la acción autónoma de amparo, contra las sentencias que dicten los tribunales superiores como tribunales de primera, que decidan sobre la acción de reclamo para garantizar el derecho humano a réplica y rectificación o para proteger el derecho al honor, a la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas afectadas… En todo caso el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, tiene la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida…”


A su vez, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto…”

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 312 establece:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles…
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos… y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio…
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales…”


En el caso sub examine, se evidencia que la presenta acción fue incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana TERESA HERMINIA REYES GARCIA contra las presuntas acciones lesivas atribuidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En razón de ello, este Superior, actuando en primera instancia, declaró inadmisible la acción de amparo planteada por los abogados LUCIA BEATRIZ CASAÑAS e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, en su carácter de apoderados judiciales de la citada ciudadana, por lo que en fecha 09-02-2011, el apoderado accionante apela de la decisión e igualmente anuncia recurso de casación.
De acuerdo a las disposiciones legales antes transcritas, se evidencia que el único recurso posible contra la referida sentencia, dictada en este procedimiento de amparo, lo sería el recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no el recurso de casación como erróneamente fue ejercido por la representación accionante, por lo que el recurso de casación resulta inadmisible y así será declarado.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, apoderado de la parte accionante contra la sentencia dictada por este Superior el 04-02-2011. SEGUNDO: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION anunciado por el abogado antes nombrado ejercido contra el mismo fallo.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

CÉSAR ERNESTO DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO


CEDA/nbj
Exp. N° 8514

En esta misma fecha, siendo la 2:55 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.