REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 8431
DEMANDANTE: AGROPECUARIA BUCARAL C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero de 1070, bajo el N° 43, Tomo 75-A y modificada posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de diciembre de 1988, bajo el N° 68, Tomo 10-A, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el citado Registro Mercantil, bajo el Nº 12, Tomo 101-A, en fecha 25 de agosto de 1995. APODERADOS JUDICIALES: ANDRES RAMIREZ DIAZ, RICARDO RAMIREZ ORTIZ, ALVARO PRADA ALVIAREZ, ALEJANDRO GARCIA PEREZ Y MARIA CAROLINA WILLS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.442, 91.658, 65.692, 131.050 y 123.462, en el mismo orden.
DEMANDADO: INVERSIONES MODORU 978 C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de junio de 1992, bajo el N° 78, Tomo 115-A Pro
y DESARROLLOS REGELFALL CHACAO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de noviembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 229-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: No consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 07-06-2010, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Mediante diligencia de fecha 28-01-2011 suscrita por el abogado ALEJANDRO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA BUCARAL C.A., anuncia recurso de casación contra el fallo dictado el 10-01-2011, el cual confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia del 07-06-2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que había negado la medida preventiva solicitada.
A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad el recurso de casación propuesto, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 17-02-2006 expresó lo siguiente:
“…Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones que resuelvan medidas preventivas, la Sala en sentencia Nº 407 de fecha 21 de junio de 2005, caso Operadora Colona C.A., contra José Lino de Andrade y Otros, expediente 04-805, estableció lo siguiente:
Conforme al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, era posible que los jueces de instancia negaran la medida aún cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, basándose en su prudente arbitrio; por esa razón, esta Sala dejó establecido en reiteradas oportunidades que era inadmisible el recurso de casación contra las decisiones que negaran la medida preventiva.
La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.
Se desprende entonces de la sentencia transcrita, que en lo sucesivo será admisible el recurso de casación que niegue, acuerde, modifique, suspenda y revoque una medida preventiva, ya que dicha decisión tiene carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva formal las cuales según reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil son recurribles en casación.
Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se concluye que el recurso de casación anunciado en el presente asunto es admisible. Asimismo, se evidencia, de la lectura de las actas que integran el expediente, específicamente del libelo de la demanda, inserto al folio treinta y dos (32) de la primera pieza, que el interés principal del juicio es de doscientos treinta y cinco millones de bolívares ( 235.000.000,00 Bs.), es decir, que el caso de estudio cumple, además, con el requisito de la cuantía para su admisión, lo que trae como consecuencia la procedencia del recurso de hecho que se estudia, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo…” (Resaltado de este Tribunal)
Del mismo modo, el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De lo antes transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
En el caso de autos, se evidencia que la decisión recurrida tiene acceso a la sede casacional, ya que las sentencias recaídas en materia de medidas preventivas, al poner fin a la incidencia como en el caso de autos, cuando son confirmadas tienen acceso a la sede casacional por cuanto las mismas son asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia; asimismo la cuantía del interés principal del juicio principal es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 200.000,00), equivalente a 3.076 Unidades Tributarias, por lo que se cumplen los extremos de ley para recurrir en casación, motivo por el cual el recurso de casación anunciado resulta admisible y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión.
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado ALEJANDRO GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA BUCARAL C.A. contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 10-01-2011.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el cómputo practicado en auto de esta misma fecha, fue el día 04-02-2011. Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
Exp. N° 8431
CEDA/nbj
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:45 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA
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