ASUNTO: AP31-F-2010-002009

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ERNESTO ANDRÉS RODRIGUEZ FERNÁNDEZ y VERIUSKA JOANDRA ORTIZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.027.144 y V-10.809.321, respectivamente, se inició por escrito incoado el 10 de junio de 2010, admitiéndose por auto del once (11) de junio de 2010, ordenándose la citación del Ministerio Público.

En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha siete (07) de marzo del año 1998, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta No. 02, fijando domicilio en la siguiente dirección: Residencias Elena Park, piso 3, Apartamento 3-C, ubicado en la Calle Guaicamacuto con Avenida Sanz, de la Urbanización El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda, de dicha unión no procrearon hijos.
Que desde noviembre del 2004, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el siete (07) de marzo de 1998, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 02 expedida por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de noviembre del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de enero de 2011, se hizo presente la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ERNESTO ANDRÉS RODRIGUEZ FERNÁNDEZ y VERIUSKA JOANDRA ORTIZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.027.144 y V-10.809.321, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el siete (07) de marzo de 1998, ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, primero (1ero) de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R
Melecio.-