REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-000257
PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana ANA HORTENCIA BAZO VILORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-3.125.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE BAZO TARGA, PRISCA MALAVE y NELSON FIGALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.873, 21.555 y 823 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano BAUDILIO CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.242.077. Sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 1/2/2011, la abogada Prisca Josefina Malave, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada, ciudadana ANA HORTENCIA BAZO VILORIA, al ciudadano BAUDILIO CRESPO, antes identificados, por DESALOJO, siendo admitida por auto de fecha 4 de febrero de 2011.
Mediante diligencia de fecha 14/2/2011, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PRISCA JOSEFINA MALAVE desistió del Procedimiento.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 14 de febrero de 2011, por la abogada PRISCA JOSEFINA MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.555, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA HORTENCIA BAZO VILORIA, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a los abogados JORGE BAZO TARGA, PRISCA MALAVE y NELSON FIGALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.873, 21.555 y 823 respectivamente, el cual quedó registrado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 18 de enero de 2011, bajo el Nº 16, Tomo 13 de los Libros respectivos, comprueba que la mencionada abogada tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las DOS Y DOCE MINUTOS DE LA TARDE (02:12 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI