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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, (    18   ) de  Febrero de 2011________________________
 200° y 151°
 
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto,  este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ANA MARIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, MARIANA RODRIGUEZ ALVAREZ, ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ y FERNANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-963.013, V-17.855.839, V-13.894.344 y V-12.685.306, respectivamente, causahabientes del ciudadano RAMON EUSEBIO RODRIGUEZ ADROVER, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-975.419, fallecido Ab-Intestato, en fecha 24/11/2005, en la ciudad de Barinas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. CUMPLASE
 LA JUEZ
 
 DRA. MARIA A. GUTIERREZ C
 LA SECRETARIA
 
 ABG. DILCIA MONTENEGRO
 
 
 
 
 
 AP31-S-2011-000130
 MAGC/Dm/br.
 
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