| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO  DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas,       08       de Febrero de 2.011
 200° y 151°
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de los ciudadanos LUCIANA ANGELINA BRICEÑO ALFONZO y MIGDALIA BEATRIZ BRICEÑO ALFONZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.693.428, V-14.096.589, respectivamente, causahabiente de la ciudadana MIGDALIA ALFONZO DE BRICEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.632.531, fallecida Ab-Intestato, en fecha 13 de Octubre de 2.010 en la ciudad de Caracas- Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
 LA JUEZ
 
 MARIA A. GUTIERREZ
 LA SECRETARIA
 
 DILCIA MONTENEGRO
 AP31-S-2010-007449
 MAG/DM/lester
 
 |