REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1° día del mes de Febrero del año dos mil once (2.011)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
I
SOLICITANTES: YEIDIL LISGLED CRUZ SANCHEZ y JOSE MANUEL BLANCO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.888.988 y V- 11.674.521, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LETICIA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.549.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-000990
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2.010, por los ciudadanos YEIDIL LISGLED CRUZ SANCHEZ y JOSE MANUEL BLANCO CASTRO, asistidos por la Abogada LETICIA GONZALEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 17 de Marzo de 2.010, según consta nota de asiento del libro Diario al folio 03.
Alegaron los solicitantes que en fecha 14 de Mayo de 2.004, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, según consta en el acta de matrimonio, anotada bajo el N° 36, la cual acompañaron a la solicitud.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Cuarta Transversal Guaicaipuro, Edificio Jos Mary, Piso 6, Apartamento 13, Municipio Libertador, Caracas.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Que es el caso que desde Diciembre del 2004 han permanecido separados de hecho, por mas de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 185-A del código civil
Admitida la solicitud en fecha de 05 de Abril de 2.010, se ordeno la Citación del Representante del Ministerio Público de este misma Circunscripción judicial, para que compareciera ante el tribunal para lo cual se solicitaron los fotostatos necesarios para acompañar dicha citación.
En fecha 02 de Noviembre de 2010 compareció la ciudadana YEIDIL CRUZ, debidamente asistida por la abogada LETICIA GONZALEZ, y consigno los fotostatos para la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Noviembre de 2.010 la secretaria dejo constancia de haber
El día 30 de Noviembre de 2.010, compareció el Alguacil VILMA IZARRA ROYERO y consignó la boleta de citación firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal Nº 105. En esta misma fecha, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA y manifiesto no tener nada que objetar en la presente solicitud.
II
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de el citado Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YEIDIL LISGLED CRUZ SANCHEZ y JOSE MANUEL BLANCO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.888.988 y V- 11.674.521, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 14 de Mayo de 2.004, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, según consta en el acta de matrimonio, anotada bajo el N° 36, la cual acompañaron a la solicitud.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al 1° día del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.