REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ESMIRNA MARIA HEDDERICH HERNANDEZ Y MARINO ILACGUA PABLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.293.276 y V- 5.146.441, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARISOL ZAMORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.770.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2009-002110.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 27 de julio de 2.009, por los ciudadanos ESMIRNA MARIA HEDDERICH HERNANDEZ Y MARINO ILACGUA PABLO, asistidos por la Abogada MARISOL ZAMORA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 27 de Julio de 2.009, según consta nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 2
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Alegaron los solicitantes que en fecha 19 de Marzo de 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en el salón de la Jefatura Civil, según consta de Acta de Matrimonio N° 54 la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Caurimare, edificio San Antonio de Papua, Piso N° 6, Apartamento N° 18, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta el Distrito Capital. Asimismo señalaron que de la unión matrimonial adquirieron bienes a repartir, y no procrearon hijos. .
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y así formalmente lo hicieron desde hace mas de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha de 10 de Agosto de 2.009, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre de 2.010, compareció la ciudadana ESMIRNA HEDDERICH, asistida por el abogado CARLOS CORNIELES, y mediante diligencia solicito librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha la secretaria dejo constancia de haber remitido las copias certificadas y la boleta a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
El día 25 de Enero de 2.011, compareció la Alguacil LIGIA ZULAY REYES y consignó la boleta de Notificación al Fiscalía General del Ministerio Público.
En fecha 26 de Enero de 2.011, compareció la abogada DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó que luego de revisadas las actas procesales esa representación del Ministerio Público, considera procedente la solicitud incoada.
II
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ESMIRNA MARIA HEDDERICH HERNANDEZ Y MARINO ILACGUA PABLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.293.276 y V- 5.146.441, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 19 de Marzo de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en el salón de la Jefatura Civil, según consta de Acta de Matrimonio N° 54 la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”..
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Febrero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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