REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil once (2011)
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

I
SOLICITANTES: ARQUIMEDEZ GUALBERTO LA ROSA LOPEZ Y LUISA JUDITH ALBORNOZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.871.521 y V- 6.643.341, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.959, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.264.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.959, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.264
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-003430
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 5 de Noviembre de 2.010, por los ciudadanos ARQUIMEDES GUALBERTO LA ROSA LOPEZ Y LUISA JUDITH ALBORNOZ CAMPOS asistidos por la Abogada MARIA ANTONIETA GIL PEREZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 08 de Noviembre de 2010, según consta nota de asiento del Libro Diario al folio 01.
Alegaron los solicitantes que en fecha 14 de Enero de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, según consta en acta de Matrimonio, N° 2, la cual acompañaron a la solicitud.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Neverí, Edificio Bilbaino, Piso 2, Apartamento “E”, Urbanización los Rosales, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon (03) hijos, mayores de edad de Nombres: ARQUIMEDES JHOAN LA ROSA ALBORNOZ, de veintiséis (26) años de edad, según consta en acta N° 461, cursante al folio N° 08, KAREN YUARKY LA ROSA ALBORNOZ, de veintiún (21) años de edad, según consta en acta N° 434, cursante al folio N° 09, SAMUEL DAVID LA ROSA ALBORNOZ, de Veinticuatro (24) años de edad, según consta de acta N° 1664, cursante al folio 10.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y así formalmente lo hicieron desde el 20 de Mayo de 2.001, manifestando que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que repartir.
Admitida la solicitud en fecha de 16 de Noviembre de 2010, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público y se insto a los solicitantes a consignar las actas de nacimiento y acta de matrimonio en original o copias certificadas.
En fecha 22 de Noviembre de 2.010 compareció la Ciudadana LUISA ALBORNOZ asistida por la abogada MARIA GIL, y mediante diligencia consignó fotostatos para la notificación del Fiscal y partidas de nacimiento, asimismo ratifico que con el escrito de solicitud consignó el acta de Matrimonio en original. En esta misma fecha la solicitante confirió Poder Apud- Acta a la abogada MARÍA ANTONIETA GIL PEREZ.
En fecha 30 de Noviembre de 2.010 la Secretaria dejo constancia de haber librado la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre de 2010 compareció la alguacil LIGIA ZULAY REYES, y consigno Boleta de Notificación firmada y sellada en señal de haber sido recibida por el representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de Enero de 2.011, compareció la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia manifestando que luego de revisadas las actas procesales esa representación del Ministerio Público, considera procedente la solicitud incoada.
II
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del citado Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARQUIMEDEZ GUALBERTO LA ROSA LOPEZ Y LUISA JUDITH ALBORNOZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.871.521 y V- 6.643.341, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 14 de Enero de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, según consta en acta de Matrimonio, N° 2, la cual acompañaron a la solicitud.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Febrero de 2011.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.