REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO ACCIDENTAL CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de enero del 2011, por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MERCANTIL SEGUROS, C.A., mediante la cual dicho abogado anunció Recurso Extraordinario de Casación en contra de la sentencia de fecha 19 de enero de 2011, dictada por este Juzgado Superior Marítimo Accidental con ocasión del juicio intentado por DISTRIBUIDORA KTDC C.A., en contra de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A.
Este Tribunal Superior Marítimo Accidental para resolver, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Casación anunciado en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día veinte (20) de enero de 2011 y venció el cuatro (4) de febrero de 2011, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tienen legitimación procesal tal como consta de autos.
TERCERO: Que el anuncio del Recurso de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva, tal como lo ordena el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500.000,oo), siendo que para el momento de la interposición de la demanda ( 14 de agosto de 2008), la Unidad Tributaria equivalía a la cantidad de 38,86 BOLÍVARES FUERTES, monto superior a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), exigidas por la sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05-0309, caso Carbonell Thielsen, C.A., es por ello que debe considerarse que en el presente caso se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional.
En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS MERCANTIL, C.A., en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
El anterior pronunciamiento se realiza de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta a los interesados a consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ ACCIDENTAL
EDUARDO PISOS VEGAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA FERNANDA MEDRANOS
EPV/MFM/mfm
Exp. Nº 2009-000194
Pieza Principal Nº 2