REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de Febrero de 2011
200° y 151°
PARTE OFERENTE: FOSPUCA BARUTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el N° 24, Tomo 98-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA BRACHO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.491.-
PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.032.623.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente TATIANA PINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.897.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-000179
Visto el escrito transaccional de fecha 15 de febrero de 2011, suscrito por la abogada Adriana Bracho en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por ciudadano Luis Mendoza, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Tatiana Pino; mediante el cual manifiestan haber su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 9.790,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de un profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 4 al 11 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ARIE HESKEL KASSAB FLAMES y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
CV/MC
Exp. N°: AP21-S-2010-000179
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