REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de febrero de 2011
200° y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003264
PARTE ACTORA: José Luis Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. 11.643.937.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Víctor Alberto Duran Negrete, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nrgo. 51.163.
PARTE DEMANDADA: REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Noya, Cesar Aellos y Otros, abogados inscritos en el IPSA bajo el Nro. 19.875 y 35.648, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


En el día hábil de hoy veintiocho (28) de febrero de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia de los abogados Héctor Noya y Cesar Aellos, en su carácter de apoderados judiciales de la partes demandada y de la falta de comparecencia tanto de la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA

EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO