REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de febrero de 2011
200° y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004694
PARTE ACTORA: JOSÉ ELOY PORTILLO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.142.196.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL BARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.307.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2001, bajo el N° 55, Tomo 172-A-VII.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado asistente RAUL EDUARDO HERNÁNDEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.889.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de febrero de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la cual fue fijada por ambas partes, conjuntamente con la Juez (Dra. Ruth Pernia) mediante acta levantada de fecha 12/01/2011, y posteriormente fue ratificada por quien suscribe mediante auto de fecha 23/02/2011, previo abocamiento (17/02/2011); se deja constancia de la falta de comparecencia tanto de la parte actora como de la demandada, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
CV/MC
Exp. N°: AP21-L-2010-004694
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