REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2010-000219
PARTE ACTORA: YRIS ZULEIMA SANTANA RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO
PARTE DEMANDADA: EDILIA JOSEFINA FARIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero del año 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: YRIS ZULEIMA SANTANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 11.215.259, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y la ciudadana: EDELIA JOSEFINA FARIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.479.625, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.792, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.1.100,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.1.100,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 03 de marzo de 2011, a las 03:00 p.m. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON

EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.