REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000036
PARTE ACTORA: JOSE SIMEON ARAUJO SANCHEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EURÍPIDES MORENO TINEO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DROLANCA, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero del año 2011, siendo las 3:25 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, se dan por notificados y renuncian al lapso de ley a los fines de realizar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: José Simeón Araujo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.002, asistido en este acto por el abogado Eurípides Moreno Tineo, titular de la cédula de identidad N° 3.425.414, e Inpreabogado N° 8.182, y el apoderado de la parte demandada abogado: DANIEL ENRIQUE QUNTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.895, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: la parte actora declara: Que ratifica su pedimento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, indemnización por accidente de trabajo y daño moral referido en la demandada y ratifica el pago contenido en el libelo, así mismo manifiesta que en cuanto al concepto de daño moral renuncia al reclamo del mismo; seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y expuso: “ se niega y se rechaza la procedencia de los hechos alegados por la parte actora, referidos especialmente a la responsabilidad subjetiva alegada y al daño moral. El motivo de esta negativa se fundamenta en el hecho de que el accidente sufrido y alegado por el trabajador ocurrió fuera de las instalaciones de la empresa y fuera del horario de trabajo y en un hecho ajeno a la relación, en consecuencia no podría determinarse responsabilidad alguna por parte de mi representada, pero en aras de ponerle fin al litigio y por razones humanitarias y evitar mas gastos, ofrezco la posibilidad de una transacción por la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) que comprenda todos los conceptos reclamados. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en cheque de gerencia librado contra el Banco Occidental de Descuento signado con el N°04056027, de fecha 23 de febrero de 2011, a nombre del trabajador, que el apoderado de la parte demandada entrega en este acto a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto derivado de la relación laboral y el daño moral. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.